El proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre, actualmente en tramitación legislativa en el Senado, presenta algunas ambigüedades que podrían tener, de ser aprobado en los términos actuales, un decisivo impacto en la modelación de la industria televisiva. Queremos centrarnos en uno de esos aspectos, que nos parece prioritario. En diversas normas del proyecto, pero particularmente en la propuesta de un nuevo modelo concesional, no queda suficientemente claro qué es lo que la iniciativa entiende como aquello susceptible de ser concesionado. La propuesta distingue entre dos tipos de concesiones: con medios propios y con medios de terceros. Las del primer tipo se asignarán por concurso público a quien garantice las mejores condiciones técnicas para una óptima transmisión, y durarán 20 años. Las del segundo, en cambio, se asignarán en cualquier tiempo, sin necesidad de concurso, y tendrán una vigencia de 5 años. ¿Por qué esta diferenciación? Porque a las primeras se les entregará espectro radioeléctrico, mientras que a las segundas no y, por ende, tendrán que contratarlo a los operadores con medios propios. Planteamos entonces la siguiente pregunta: si las concesiones con medios de terceros no tendrán asignación de espectro, ¿pueden ser consideradas efectivamente una concesión? Esta duda surge porque el proyecto no aclara que lo concesionado es el espectro, sino que también parece considerar que las señales de televisión son susceptibles de ser concesionadas. A juicio nuestro, esto es un error. Lo único que puede ser objeto de una concesión en materia televisiva es el espectro radioeléctrico, pues éste es propiamente un bien nacional de uso público para cuyo empleo preferente se pueden establecer concesiones. Por el contrario, las señales de televisión o la tecnología asociada a la producción y transmisión son bienes privados que no son susceptibles de concesión. La determinación de que lo único que es susceptible de ser concesionado es el espectro nos plantea, adicionalmente, otra complejidad de la cual el proyecto no se hace cargo, cual es que de la migración tecnológica al formato digital no se deriva de que el estatuto jurídico que rige a las concesiones actualmente vigentes deba cambiar. Esto incide directamente en la controversia sobre el carácter indefinido que se reclama para algunas de las concesiones vigentes, dado que uno de sus atributos esenciales es precisamente su duración. En efecto, el alcance y la duración del derecho de propiedad sobre esas concesiones –en cuanto bienes incorporales– están sujetos al estatuto jurídico vigente al momento en que ellas fueron constituidas, sin que los cambios tecnológicos sobrevinientes puedan afectarlos. Es decir, el carácter indefinido se encuentra incorporado en el patrimonio de los titulares de la concesión y una modificación en el estatuto de las concesiones televisivas no podría lesionar ese derecho sin previa indemnización, porque ello supondría una precarización de la propiedad que la propia Constitución ha garantizado y sería, además, un pésimo precedente regulatorio para los estatutos concesionales que afectan a otros bienes públicos.

  • 29 Julio, 2011

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