La demora en la tramitación del proyecto de ley de tribunales ambientales, del que a su vez pende la plena vigencia de las funciones de la Superintendencia del ramo, no debe llamar a equívocos. Esto es sólo un respiro. El nuevo escenario ambiental pondrá a prueba a los sectores productivos. Las modificaciones han sido tanto formales -nuevas instituciones- como de fondo -nuevas y mayores exigencias-. En efecto, a la proliferación de nuevos organismos públicos en materia ambiental se suma una ambiciosa agenda de regulaciones, todo lo cual viene a exigir que la producción pase a una nueva etapa de gestión ambiental, si no quiere sufrir los efectos de las altas sanciones que se le pueden imponer. En materia de evaluación de impacto ambiental, la modificación del Reglamento del SEIA introduce e implementa importantes ajustes. A las DIA’s con participación ciudadana en caso que se generen cargas ambientales, se suman las DIA’s simplificadas con evaluación y certificación de conformidad, que harán florecer un mercado de consultores especializados en este rubro. Se aborda la problemática del emplazamiento a través de la figura de la compatibilidad territorial, evitando que determinados proyectos se caigan con permiso ambiental en la mano, como ha pasado. Además se prohibe la división o fraccionamiento de proyectos, se sanciona el no ingreso de aquellos que debieron hacerlo y se establece un plazo de caducidad de 5 años al permiso ambiental de un proyecto que no se ejecuta. El nuevo sistema que se ha ido desplegando paulatinamente es infinitamente más tecnificado, con órganos especializados en cada uno de los instrumentos de gestión ambiental, sean éstos nuevos o renovados. El régimen de fiscalización ambiental será mucho más ordenado y dirigido, con programas y subprogramas predefinidos. Habrá una superintendencia con amplias potestades que propondrá lineamientos consistentes en dicha materia, pero que elevará los estándares de cumplimiento ambiental. Asimismo, la determinación del monto de las sanciones requerirá precisión en la aplicación de los criterios que la propia ley establece, considerando que un tribunal especializado controlará su proporcionalidad. El Registro de Sanciones que la superintendencia administrará será un verdadero Dicom ambiental, afectando la imagen pública de los infractores. Adicionalmente, las empresas deberán manejar estratégicamente las herramientas de cumplimiento que se les ofrecen, tales como la auto-denuncia y los programas de cumplimiento. Estas, a final de cuentas, constituyen municiones que deben ser quemadas en el momento oportuno, ya que pueden conllevar reducciones sustantivas de las penas si se ejecutan correctamente; pero también un aumento de las mismas si son mal utilizadas. La figura del daño ambiental debiera experimentar un impulso. La contaminación incidental que las industrias generan tendrá un espacio mucho mayor para ser abordado, tanto en el organismo fiscalizador como en los tribunales ambientales. En este sentido, la preparación y ejecución adecuada de planes de reparación de daños ambientales tiene también el incentivo de evitar una demanda del CDE. La presencia de los tribunales ambientales, por su parte, asegurará una alta tasa de judicialización de los distintos procesos ambientales, lo que exige la incorporación de esta variable en una etapa temprana de la tramitación de proyectos de inversión, incluso a nivel de su diseño. En materia de otras regulaciones, a la próxima norma de termoeléctricas se sumarán en algún tiempo las de fundiciones y de calderas. Las normas de emisión de residuos líquidos se encuentran en sus etapas finales de revisión y las plantas de agua potables debieran ver restricciones en sus descargas. Se regulará el caudal ecológico mínimo con criterios ahora biológicos y no sólo hidráulicos. Suma y sigue. En conclusión, parece el momento de que las empresas tengan un momento de inflexión y evalúen si están a la altura de las nuevas exigencias. De lo contrario, las caídas pueden ser grandes.

  • 12 Agosto, 2011

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