Durante las próximas semanas la Corte Suprema deberá determinar a quién pertenecen las aguas del Mapocho. Se trata de un conflicto judicial –que ya lleva tres años– entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la asociación de canalistas del Río Mapocho. Los agricultores alegan que deben respetarse los derechos de agua que poseen desde hace más de 100 años en el cauce, mientras que una disposición de la autoridad sanitaria sostiene que quien realice el tratamiento de esas aguas se transforma en su propietario y puede disponer de ellas. Aguas Andinas, firma que posee la concesión para el tratamiento de las aguas servidas, espera el dictamen del tribunal supremo que, en caso que sea favorable a la SISS, le permitiría disponer de las aguas tratadas y, eventualmente, comercializarlas a terceros o a los mismos agricultores. Al respecto, la posición de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) es que las aguas que las empresas potabilizan, distribuyen, recolectan y tratan corresponden a sus propios derechos de aprovechamiento.

  • 22 Febrero, 2011

Durante las próximas semanas la Corte Suprema deberá determinar a quién pertenecen las aguas del Mapocho. Se trata de un conflicto judicial –que ya lleva tres años– entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la asociación de canalistas del Río Mapocho. Los agricultores alegan que deben respetarse los derechos de agua que poseen desde hace más de 100 años en el cauce, mientras que una disposición de la autoridad sanitaria sostiene que quien realice el tratamiento de esas aguas se transforma en su propietario y puede disponer de ellas. Aguas Andinas, firma que posee la concesión para el tratamiento de las aguas servidas, espera el dictamen del tribunal supremo que, en caso que sea favorable a la SISS, le permitiría disponer de las aguas tratadas y, eventualmente, comercializarlas a terceros o a los mismos agricultores. Al respecto, la posición de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) es que las aguas que las empresas potabilizan, distribuyen, recolectan y tratan corresponden a sus propios derechos de aprovechamiento.

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