Las asesorías a negociaciones colectivas se están transformando en un área interesante para los estudios de abogados. Así lo demostró la reciente asesoría de Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz a la empresa Hacienda Chorombo, filial de Carozzi, ligada a la familia Bofill, que generó un antecedente importante para futuros procesos de esta naturaleza.
En este caso, la Corte Suprema fijó un nuevo criterio. Según el artículo 369 del Código del Trabajo, las comisiones negociadoras tienen la facultad de exigir a su empleador un nuevo contrato colectivo al momento de negociar. La ley dice que el empleador no puede negarse a esta exigencia y que el contrato se debe celebrar por un plazo de 18 meses.
Los trabajadores de Hacienda Chorombo, que por primera vez negociaban colectivamente, un día antes de iniciar la huelga legal comunicaron a la empresa que harían uso de esa facultad. La empresa reclamó administrativamente esta decisión, lo que fue rechazado por la Dirección del Trabajo. Tras esto, la compañía, a través de su abogado Camilo Cortés, decidió interponer un recurso de protección, el que fue acogido por la Corte Suprema. El máximo tribunal resolvió que la Inspección del Trabajo no podía obligar al empleador a suscribir un contrato colectivo por 18 meses sin que existiera un contrato colectivo vigente a la fecha de la comunicación de los trabajadores. En su fallo, dice que esto “importa una actuación arbitraria e ilegal, que se excede en sus facultades al inmiscuirse en el sistema de contratación de la empresa”. Además agrega que “perturba el derecho a desarrollar su actividad económica al impedirle decidir la forma de llevar a cabo la explotación del negocio en lo que se refiere a la relación existente entre ésta y sus trabajadores”.
Aunque se trata de una sentencia que sólo tiene efectos en este caso concreto, los abogados de Guerrero, Olivos, Novoa, Errázuriz sostienen que puede ser un antecedente que siente jurisprudencia para futuros recursos de este tipo.

  • 22 Septiembre, 2011

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