Nada bien cayó en los inversionistas afectados por el escándalo La Polar que la misma empresa se querellara criminalmente a fines de junio pasado contra los ejecutivos que estuvieron detrás del supuesto fraude. Por esa razón, ya hay algunos que están pidiendo al juez de garantía que ve el caso que se le quite la calidad de querellante a la empresa. El primero fue Santander. El viernes 29 de julio, su abogado Juan Ignacio Piña, del estudio Balmaceda, Cox & Piña Abogados, presentó un escrito mediante el cual solicitó al juez analizar ese tema. Y ya hay otros interesados en seguir la misma línea. El martes de la semana pasada, el abogado Juan Carlos Manríquez, en representación de accionistas minoritarios de la multitienda, presentó una querella en el 2º Juzgado de Garantía solicitando dos líneas de investigación, una de las cuales dice relación con la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, bajo la cual se podría eliminar a La Polar como querellante por el hecho de ser al mismo tiempo una potencial imputada en la causa. La ley 20.393, promulgada en noviembre de 2009, establece que la responsabilidad penal de las empresas puede aplicarse para tres tipos de delitos base diferentes: financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos y lavado de activos. En el caso de La Polar, lo que buscan los querellantes es que se persiga este último delito. Esto, a través del presunto uso de información privilegiada por parte de los ejecutivos de la compañía que según los antecedentes de la investigación tenían acciones de la empresa y que vendieron, generando una ganancia. Por eso, de comprobarse el uso de información privilegiada, delito por el cual la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ya formuló cargos, se podrían sentar las bases para el delito de lavado de activos y, eventualmente, para que entre a jugar la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo complejo para La Polar es que las sanciones que impone esta regulación van desde la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado; la pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o la prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado; una multa a beneficio fiscal que puede ir desde 200 a 20.000 UTM e incluso la disolución de la empresa o la cancelación de su personalidad jurídica. Eso sí, esta ley establece la responsabilidad de las empresas, siempre y cuando los delitos cometidos hayan sido consecuencia del incumplimiento, por parte de las compañías, de los deberes de dirección y supervisión. Por esa razón, en el caso de La Polar ya hay abogados que han solicitado como diligencia al Ministerio Público que la multitienda informe si tenía o no un modelo de prevención de este tipo de ilícitos.

  • 12 Agosto, 2011

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