A propósito de la entrevista al gerente general de Le Fournil (edición 293), el presidente de Espacio Riesco, Edmundo Torres Riesco, envió a Capital la siguiente aclaración:

1. No es efectivo que entre Espacio Riesco y Le Fournil haya existido un contrato gastronómico, sino que lo que hubo, tal como lo resolvió el árbitro Ricardo Peralta y luego fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, fue sólo un acuerdo preliminar denominado Acuerdo Marco; sin que nunca se constituyera un contrato de asociación o cuentas en participación entre ambas empresas;

2. Tampoco es efectivo que Espacio Riesco hubiera decido no renovar dicho contrato – ya que no existía. Lo que hubo fue sólo un acuerdo de servicios para que Le Fournil actuara como operador gastronómico del Centro de Eventos, relación comercial que se extinguió a fines del año 2006, por el cese de confianza, tal como lo estableció en su sentencia el árbitro indicado, a lo que se agregó la situación de iliquidez financiera que acarreaba Le Fournil, que no logró oportunamente solucionar; y,

3. Igualmente no es efectivo que el resultado del arbitraje hubiere sido un empate, ya que la cuantiosa demanda de Le Fournil en contra de Espacio Riesco fue rechazada en todas sus partes, por considerar el árbitro que en la relación entre dos comerciantes era legítimo que ella no siguiera adelante.

Por último, me es grato informarle que en la actualidad, y desde el año 2007 Espacio Riesco tiene su servicio de gastronomía propio de excelencia, que ha ido creciendo año a año, gozando de un reconocido prestigio en el mercado, incluyendo los servicios de catering y banquetería.

  • 22 Febrero, 2011

A propósito de la entrevista al gerente general de Le Fournil (edición 293), el presidente de Espacio Riesco, Edmundo Torres Riesco, envió a Capital la siguiente aclaración:

1. No es efectivo que entre Espacio Riesco y Le Fournil haya existido un contrato gastronómico, sino que lo que hubo, tal como lo resolvió el árbitro Ricardo Peralta y luego fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, fue sólo un acuerdo preliminar denominado Acuerdo Marco; sin que nunca se constituyera un contrato de asociación o cuentas en participación entre ambas empresas;

2. Tampoco es efectivo que Espacio Riesco hubiera decido no renovar dicho contrato – ya que no existía. Lo que hubo fue sólo un acuerdo de servicios para que Le Fournil actuara como operador gastronómico del Centro de Eventos, relación comercial que se extinguió a fines del año 2006, por el cese de confianza, tal como lo estableció en su sentencia el árbitro indicado, a lo que se agregó la situación de iliquidez financiera que acarreaba Le Fournil, que no logró oportunamente solucionar; y,

3. Igualmente no es efectivo que el resultado del arbitraje hubiere sido un empate, ya que la cuantiosa demanda de Le Fournil en contra de Espacio Riesco fue rechazada en todas sus partes, por considerar el árbitro que en la relación entre dos comerciantes era legítimo que ella no siguiera adelante.

Por último, me es grato informarle que en la actualidad, y desde el año 2007 Espacio Riesco tiene su servicio de gastronomía propio de excelencia, que ha ido creciendo año a año, gozando de un reconocido prestigio en el mercado, incluyendo los servicios de catering y banquetería.

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