Por Rodrigo Delaveau
Abogado constitucionalista

Según lo informado por la administración actual, el proyecto de reforma constitucional entraría a tramitación el segundo semestre. Aún se ignora si primero se enviaría una suerte de reforma de entrada, en que se abordan los temas procedimentales respecto de los mecanismos de cambio constitucional, y luego una vez aprobada en teoría estas enmiendas, se discutirían los temas sustantivos de la Carta Fundamental.

Es necesario recordar que uno de los supuestos sobre los cuales descansaría esta eventual necesidad de modificar la Constitución, sería el hecho de que ésta no recogería los denominados “valores progresistas” y que ella misma sería una suerte de dique que frena el despliegue de un Estado de Bienestar.
Sin embargo, no deja de llamar la atención que durante la vigencia de la actual se han dictado al menos cuatro reformas tributarias –ninguna de ellas para disminuir el poder del Estado en materia de impuestos–, tres reformas laborales, dos reformas educacionales, una reforma al sistema de salud, leyes antidiscriminación, y una gran reforma al sistema de pensiones, por mencionar algunas, todas ellas en la dirección progresista y más cercanas a la socialdemocracia o derechamente socialistas… sin haber cambiado una coma de la Constitución, y mucho menos que ésta haya sido un freno o impedimento para dichas materias. Puede resultar cuestionable entonces querer suprimir íntegramente una Constitución, que al menos en estos aspectos no ha bloqueado ninguna de estas reformas. Pero quizás más sorprendente que lo anterior, es que no se haya reflexionado sobre el gran daño colateral que podría provocar la supresión total de la Carta Fundamental: la destrucción completa de casi 40 años de justicia constitucional.

En efecto, el Tribunal Constitucional y su jurisprudencia no sólo ha avalado y declarado constitucionales la inmensa mayoría de estas reformas socialdemócratas (evidenciado por el hecho de que estas reformas son leyes vigentes, no declaradas inconstitucionales), sino que en reiteradas oportunidades ha protegido, perfilado y precisado muchos de los valores que son importantes para el mundo progresista, los que se verían inexplicablemente pulverizados por una reforma constitucional “refundacional” o al menos de carácter íntegra.

Cómo no recordar el Rol Nº33 de 1985 donde en pleno gobierno militar, el Tribunal Constitucional conociendo del control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, obligó al Ejecutivo de la época a respetar los mejores estándares de confiabilidad, igualdad y transparencia del proceso plebiscitario de 1988. Igualmente el fallo Isapres, donde elimina la tabla de factores como instrumento de modificación de planes de salud privados; o los diversos fallos en materia laboral vinculados a las condiciones de los trabajadores del transporte, sólo por mencionar algunos entre cientos de fallos que nadie podría acusar de “neoliberales”.

Son casi 2.700 sentencias en más de 40 años en que la justicia constitucional ha ido precisando el sentido y alcance en la aplicación de las normas constitucionales. En su mayor parte ha tenido como objeto que las disposiciones inferiores tengan conformidad con las superiores, pero sobre todo con una serie de principios como la primacía de la persona humana y su dignidad; su libertad e igualdad esencial; el Estado de Derecho, y muy particularmente, la protección de los derechos fundamentales como limitación del poder estatal, sin dejar de lado la defensa de las garantías constitucionales consagradas en la Carta Fundamental. Así, a lo largo del tiempo se ha depositado un riquísimo tesoro de reflexión no sólo vinculado a los órganos del Estado, sino también, y principalmente, al amparo de los derechos y libertades de las personas.

Es posible que no toda la jurisprudencia constitucional pueda ser del agrado de un sector en particular, pero ello es propio de todo tribunal compuesto por seres humanos con distintas formaciones y enfoques. Esto, lejos de ser un problema, enriquece aún más este incalculable acervo jurídico construido lentamente a través de los años por jueces de diversas ópticas, lo que le ha valido el reconocimiento mundial como probablemente el tribunal constitucional más respetado de América Latina, y unos de los de mayor prestigio a nivel global. Por tal motivo, costaría mucho entender y justificar que se quiera exterminar de raíz la Constitución actual, sin meditar un instante siquiera sobre el gran damnificado de esa eventual catástrofe: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –y con ella la defensa sistemática de los derechos fundamentales– en particular cuando ella ha sido también protectora de muchos de los ideales que abraza y comparte el mundo progresista. •••

0 0 votes
Article Rating