Desde su entrada en vigencia en septiembre de 2009 en Chile, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que busca el resguardo y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, se está transformando en un ítem importante en la tramitación legal para lograr la aprobación de importantes proyectos de inversión. El convenio obliga a consultar a los grupos indígenas que se puedan ver afectados por medidas legislativas o administrativas. El problema es que la discusión acerca de cómo deben producirse esta consulta, la participación de los consultados, los plazos y quiénes resultarán afectados, entre otras materias, aún no tiene un acuerdo pacífico, lo que ha impedido que exista un solo criterio al respecto. El tema se ha complicado, además, porque algunas comunidades indígenas están interponiendo recursos de protección alegando incumplimiento del deber de consulta, ya sea de quienes desarrollan los proyectos o de las autoridades. Ya hay varios casos paradigmáticos. Uno es el recurso interpuesto por los vecinos de la localidad de Mehuín en contra de la Corema de la Región de los Ríos por estimar que la autorización para la realización de un ducto de descarga de residuos al mar (proyecto de Arauco) incumplía la consulta. La Corte de Apelaciones, en primera instancia, acogió la demanda, pero luego la Suprema la revocó. Algo parecido ocurrió con el proyecto de piscicultura Palguín. En primera instancia se acogió el recurso, pero luego la Suprema revocó esta sentencia indicando que sólo las medidas administrativas deben consultarse y que en este caso se estaba, en cambio, frente a un acto administrativo. También la comunidad mapuche huilliche Pepiuleken, logró la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizaba a la pesquera Los Fiordos a realizar trabajos de dragado, argumentando que éstos no se sometieron a un estudio de impacto ambiental previo y que, además, no se cumplió con el deber de consulta. Y el fallo más reciente de la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de primera instancia respecto del recurso interpuesto en contra del proyecto de Actualización Plan Regulador San Pedro de Atacama, por considerar que en realidad no se habría cumplido con el deber de consulta y que este plan deberá someterse a un estudio de impacto ambiental.

  • 12 Agosto, 2011

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