|
|
Bienvenido, te encuentras en Inicio Reportajes y Entrevistas Monumentos históricos. Carga preciosa, pero carga al fin |
Califica este artículo
Otros artículos de la sección:
Artículo correspondiente al número 224 (21 de mar al 6 de abr 2008)
En lo que sí hay consenso es en la necesidad de compensar de alguna manera al dueño de un bien declarado monumento nacional y que debe responsabilizarse de su cuidado. Hasta ahora se registran pocos avances en este sentido, aunque la inclusión en la Ley de Rentas II de la cláusula que exime del pago de contribuciones a los monumentos históricos que no tengan giro comercial es una señal positiva. Otra buena noticia es el aumento paulatino que ha ido registrando el presupuesto con que cuenta el Consejo de Monumentos Nacionales para realizar arreglos y restauraciones en los bienes que protege, aunque por ahora sólo alcanza para unos pocos casos y siempre en circunstancias de deterioro críticas.
Decidir que un bien sea monumento nacional y requiera de la respectiva protección parece muy fácil mientras el costo de conservarlo lo pague un particular, aunque vaya en beneficio de toda la sociedad. Esta es la injusticia que denuncia Delaveau y otro de los derechos que a su juicio se ve vulnerado con la ley de monumentos:“la ley establece la igualdad ante las cargas públicas y en este caso un particular tiene que soportar individualmente algo que va en beneficio de toda la sociedad”. Según el abogado, es obvio que el beneficio privado lo paga cada particular, pero los beneficios sociales son responsabilidad de todos y el que administra los bienes de la sociedad es el Estado.
El tema ha sido estudiado a fondo por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), que el año 2005 presentó a las autoridades observaciones a la Ley de Monumentos y propuso mecanismos de incentivos para pagar “entre todos” el valor que el país adjudica a la conservación de nuestro patrimonio.
Palacio Pereira. Edificado en 1872, el espectacular edificio
ubicado en la calle Compañía es un ejemplo
patente del nulo efecto de la ley en la conservación
de los monumentos nacionales.

Javier Hurtado, gerente de estudios de la CChC, afirma que el tema de fondo es determinar cuánto estamos dispuestos y cuánto podemos pagar por mantener el patrimonio, porque lo que no puede ocurrir es querer preservarlo a costa de una persona con nombre y apellido: “mucha gente tiene un discurso conservacionista muy potente, pero no está para nada claro si están dispuestos a poner plata por eso. El plano regulador de Santiago está lleno de edificios en conservación y estoy seguro de que si el Estado tuviera que pagar por cada uno de ellos, muchos habrían dejado de ser patrimonio. La voluntad de compensación finalmente nunca llega a una discusión real y concreta, porque afecta al presupuesto nacional. Pero si el Estado no está dispuesto a financiar el patrimonio significa que o bien no oye a la sociedad o el interés de ésta por el patrimonio no es tan alto”.
El peligro de no pagar por la conservación de los monumentos nacionales es que se produce precisamente lo que la ley quería evitar, pero que es una realidad en Chile hoy: monumentos en pésimo estado, incendios frecuentes en barrios típicos y antiguos de Valparaíso o demolición de inmuebles antes de que a alguien se le ocurra presentarlos al Consejo de Monumentos. Esto último es el mayor incentivo perverso de la ley, porque la única manera de liberarse de la “carga” del monumento, la que muchas veces es imposible de llevar, es destruyéndolo.
La solución parece estar en establecer los incentivos adecuados y suficientes para que sea atractivo mantener el patrimonio histórico. La CChC ha propuesto medidas en la línea de la redistribución tributaria, pagar al dueño el derecho de constructibilidad que perdió en ese terreno o incluso canjearlo y darle ese derecho en otra zona. El fin último es devolverle el valor por el bien que está protegiendo.
En último caso, si el dueño se niega a que su propiedad sea declarada monumento nacional y el consejo considera que ese bien tiene un valor importante como patrimonio y debe conservarse, el Estado puede ejercer su derecho de expropiación –por ser un caso de utilidad pública– y pagar el valor de mercado de la propiedad, que es la indemnización que corresponde en los casos de expropiación.
Si la casa de la familia Carrera en Peñaflor es valiosa y vale la pena conservarla, para declararla monumento nacional e impedir que un comité de allegados construya viviendas sociales en ese lugar, sencillamente hay que pagar. Lo que no parece razonable es imponer la carga de su conservación a un matrimonio mayor que apenas vive de su jubilación.