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Reportajes y Entrevistas
Guía de Inversiones 2009

Artículo correspondiente al número 248 (20 de marzo al 2 de abril de 2009)


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¡A RENDIR, TRIBUTOS!


Si pagar impuestos y transitar por la maraña tributaria es estresante en tiempos normales, cuando soplan aires de crisis la experiencia llega a ser exasperante. Nos zambullimos en estas abrumadoras aguas, aguantamos la respiración hasta el fondo y dimos con el cofre de las claves tributarias para subsistir que nos tenía preparado el experto Franco Brzovic. Saque lápiz y tome nota. Por Roberto Sapag.


En tiempos de crisis las empresas, las personas naturales y las sociedades que éstas tienen suelen pasar por momentos de estrés económico que desencadenan acciones que, aunque no nos guste, tienen implicancias tributarias. La venta de activos mobiliarios e inmobiliarios, las reorganizaciones societarias, el uso del ahorro previsional voluntario y otras figuras son opciones que están en el menú, y respecto de las cuales es esencial saber sus alcances.

Para desentrañar estos misterios y adentrarnos en la vorágine impositiva de la mano de uno de los más reconocidos guías en estas materias, acudimos a Franco Brzovic, socio principal del estudio jurídico Pérez Donoso y Cía.



1 En el caso de las personas


Quienes ven mermar o sencillamente secarse sus ingresos se ven forzados a echar mano a distintos activos para hacerse de flujos. Pero, ojo, que con ese proceder, y según el activo de que se trate, se pueden producir consecuencias que es bueno tener presente:

a) lo primero a tener en cuenta es que la venta de activos financieros –como acciones o fondos mutuos con alta presencia bursátil– no tiene alcances tributarios siempre y cuando la operación se realice en el mercado secundario. Ahora bien, si esos activos le generaron dividendos antes de su venta, le sugerimos reservarse parte de lo obtenido para pagar impuestos, porque esa utilidad irá al cálculo de su impuesto a la renta, del cual no hay forma de zafarse.

b) si el bien que vende es inmueble y usted no es habitual en este tipo de operaciones de compraventa, le contamos que está eximido de pagar impuesto por la plusvalía obtenida en el tiempo... Pero cuidado, no se le ocurra hacer la operación con una sociedad relacionada, porque ahí el desenlace de la historia es otro.

c) donde sí está liquidado es cuando al activo al que echa mano es su APV. Como en su minuto ese ahorro se rebajó de su renta a la hora de tributar, al usarlo en forma anticipada deberá pagar un “impuesto multa” que oscila entre 3% y 7%, dependiendo de una simulación de Global Complementario que se hará para su caso particular. Es fuerte, pero es la cruda realidad: una persona sin ingresos o cesante igual tiene que pagar impuestos en este caso, siendo el mínimo establecido de 3%.

Ahora, si usted tiene una edad en que la jubilación anticipada forma parte del menú, tenga presente que en ese caso puede echar mano a esos fondos de ahorro voluntario sin ese castigo. Dos cosas le añadimos para que considere. Una, que los fondos de pensiones se han desvalorizado producto de la crisis y que para esos recursos aplica una carencia de 48 meses.



2 En el caso de las sociedades


• La primera prevención que debemos hacer es que como las sociedades de inversión tributan igual que cualquier empresa, en caso de pérdidas deberán tener para efectos del SII todo minuciosamente documentado y acreditado. Franco Brzovic es insistente en señalar que el organismo pone mucho cuidado en los documentos que acreditan los gastos que derivan en pérdidas y que “como las pérdidas acumuladas no tienen plazo de prescripción, según la tesis del Servicio de Impuestos Internos, los documentos hay que tenerlos durante toda la vida de la sociedad”. ¿Qué supone esto? Entre otros, no se puede asociar gastos a ingresos no constitutivos de renta y que en el caso de los créditos no recuperables habrá que acreditar que se agotaron todos los medios prudenciales de cobro, cuestión para la cual el SII tiene estándares muy definidos. Sea cuidadoso y no olvide que en el caso de las sociedades anónimas a los gastos rechazados de flujos que han salido de la empresa se les aplica un 35% de impuesto de multa y en las de personas es considerado retiro.

• En caso de QUIEBRA, lo primero a considerar es que sufrir una quiebra, además de ser éste es un procedimiento doloroso, es caro. Hay que pagar para pedir la quiebra, los bienes se liquidan muy castigados y los dueños quedan virtualmente interdictos. Se suman a eso los alcances en responsabilidades civiles y penales y qué ocurre con los bienes personales, porque muchos empresarios son avales o fiadores solidarios, que responden en lo personal. Tarea para la casa que debe ser analizada caso a caso.

• Pero hay otras consideraciones que tener en cuenta en el caso de las sociedades: cuando se hace un préstamo a los socios, aquel no será reconocido como gasto, sino que como un retiro, cuestión que también sucede cuando se contrata al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, aplicándose el impuesto multa de 35% o considerarse retiro, en el caso de las sociedades de personas. En el caso de los retiros efectuados por hijos menores que son socios, lo que podemos decir es que ha habido diferencias de criterio entre el fiscalizador y la Corte Suprema.

• Otra prevención en este ítem se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada con socios que son personas naturales. En este caso, si la empresa tiene pérdidas tributarias pero tiene caja, los socios pueden hacer “retiros en exceso” (porque superan a la utilidad o se producen habiendo pérdidas) y sin pagar impuestos. Con todo, el día en que la sociedad tenga utilidad, los socios se verán obligados a pagar el global complementario, independiente de si hacen retiros o no, con lo cual lo que hubo fue una postergación de impuestos.

• Cuando las empresas liquidan activos bienes inmuebles hay que hacer otra prevención, porque en este caso las ganancias de capital fruto de la compraventa sí tributan como cualquier ingreso.

• Preguntamos a Franco Brzovic qué pasa en estos casos cuando hay además “valores patrimoniales disminuidos” producto de la misma crisis: “al respecto puedo hacer dos acotaciones. No existe por regla general lo que se llama valor patrimonial proporcional (VPP) financiero en materia tributaria. Es decir, cuando tus activos pierden o aumentan valor por razones de mercado, financieramente puedes corregir ese activo, pero no en materia tributaria, salvo una excepción muy compleja en la venta de derechos de una empresa. Pero sí hay otra cosa relevante y que se relaciona con los llamados precios de transferencia: si una empresa tiene bienes que valen 10 y los vende en 5, Impuestos Internos puede objetar que el precio no es de los corrientes en plaza; en ese caso hay que tener fundamentado por qué se vende a ese precio tan bajo”.

• Por último, y como en tiempos de crisis se suele acudir a distintas formas de financiamiento (acciones, deuda bancaria, bonos), Brzovic opta por hacer dos prevenciones generales: primero, que en el caso de aportes de capital, bienes o inmuebles, las implicancias tributarias (origen de los recursos, valorización) son más relevantes para quien aporta que para la empresa que recibe. Y segundo, que los intereses a pagar en caso de optar por deuda son gasto aceptado tributariamente, con la excepción de la plata se pidió para comprar acciones.

 

También en tiempos de crisis, muchas empresas tienden a explorar formas de reorganización para ganar sinergias y enfrentar de mejor manera los embates. Una de las figuras más recurrente es la de la fusión, escenario en el cual la clave está en el RUT a elegir para su ejecución. Y es que si una de las empresas tiene pérdidas tributarias, no hay que olvidar que los créditos tributarios son personalísimos y sólo pueden ser usados por el RUT de la empresa que los generó. Además, en estos casos, y como el proceso se informa a Impuestos Internos, lo normal es que se active una fiscalización, en especial de las pérdidas.

También en el caso de las reorganizaciones es importante que el valor de activos y pasivos queden como están en la contabilidad, porque de lo contrario se puede generar una ganancia de capital. Igual prevención hay que tener en caso de división, en donde además es relevante considerar que se puede traspasar la depreciación a una de las empresas hijas.

 



3 Disposición de bienes despues de muerto


Más allá de que este es un tema que no se refiere exclusivamente a los tiempos de crisis, la verdad es que como en estos tiempos se liquidan más activos o se vienen encima algunas responsabilidades, el asunto cobra importancia. “En periodos de crisis –dice Brzovic– surge mucho el tema de cómo se resguarda el patrimonio familiar, a lo que se suma que es legítimo considerar la opción de hacer en vida la transferencia de los bienes del padre a los hijos”.

Se trata de un caso complejo, respecto del cual ahondaremos básicamente en las que son situaciones más frecuentes. Una de éstas se da cuando el padre incorpora a sus hijos a la sociedad, caso en el cual, dice Brzovic, ellos pueden hacer retiros y pueden las utilidades en sociedades de personas que sean de ellos, lo cual no tiene efecto tributario, porque así lo dice la ley. La otra situación se da cuando el padre vende o liquida bienes poco antes de morir. En ese caso el SII pide que los recursos obtenidos se declaren en caja para el cálculo de impuesto de herencia.

Otra figura que ha ido ganando adeptos es la de la renta vitalicia. Con ella, el bien se traspasa en vida y a cambio los herederos deben pagar una renta vitalicia que debe ser (a los ojos de Impuestos Internos) función de los bienes que se están traspasando. Si el padre no fallece antes de los 5 años de haber constituido la renta vitalicia, el valor de los bienes no se agrega al cálculo del Impuesto de Herencias. En caso contrario, los bienes quedan para el cálculo de la masa hereditaria.

Por último, en este punto hay que hacer varias prevenciones: primero, tener muy en claro las ventajas del testamento, pues al testador le permite beneficiar a unos u otros de los herederos, especialmente a aquellos que tienen algún impedimento físico o mental; segundo, que en el caso del valor de los bienes inmuebles para los efectos del Impuesto de Herencia, si éstos se encuentran a nombre del causante, el valor de tasación es el valúo fiscal, y si se han traspasado a sociedades, se considera el valor contable para el cálculo del valor de la sociedad (normalmente mayor); y tercero, hay que tener presente que si se heredan derechos o acciones de la sociedad familiar, y la familia ocupa el inmueble, ésta tendrá que pagar arriendo a la sociedad, y si no lo hace se le presume una renta a la sociedad que es el 11% del avalúo al año o fracción proporcional del año.

Como sea, no está de más decir que en ningún caso se deben traspasar en forma directa las acciones de alta presencia bursátil a los hijos, porque éstas pierden el beneficio tributario de la ganancia de capital, dado que hubo un cambio de manos fuera de bolsa.




4 Municiones extra

Y como en la guerra y en el amor todo vale, Franco Brzovic aprovecha de entregar dos datos dignos de consideración a la hora de planificar un mejor manejo tributario en tiempos duros:

a) el primero se relaciona con los impuestos territoriales, normalmente conocido como contribuciones. El experto explica que el valor del bien, o avalúo, lo fija Impuestos Internos y que respecto de la tasa, las municipalidades pueden aumentarla o disminuirla dentro de ciertos rangos. Cuenta que en el caso de los avalúos, menos de 1% de la gente los reclama, siendo que al hacerlo con argumentos puede lograr rebajas. De hecho, indica, una amplia mayoría de quienes reclaman logran rebajas, “lo que permite no sólo que se cobren menos contribuciones en adelante, sino que también e devuelvan las pasadas”. Explica que esto se logra a través de un trámite administrativo sencillo, en el cual hay que acreditar y demostrar que el avalúo no corresponde dadas las circunstancias. Con todo, precisa que si se rechaza la presentación no hay instancia judicial para apelar y que siempre está el riesgo de que el SII decida ir a terreno y resolver que el avalúo debe ser más.

b) lo mismo ocurre con el tributo de patentes, el cual se calcula en función del capital propio, con una metodología para determinar el patrimonio, aplicándose luego un porcentaje de eso como patente. Pues bien, resulta que en períodos de crisis el patrimonio de las sociedades baja y eso no puede ser omitido del cálculo.

 



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Comentarios

3 Comentarios

ALEJANDRO ARIAS:

Publicado Domingo 19 de Abril, 2009 - 18:57 hrs

Mucha discusión y poca acción?? sera eso.....? 
 
La economía es como una gran guagua...si no le das llora y se le das mucho se caga.....

:

Publicado Viernes 10 de Abril, 2009 - 19:19 hrs

La caja es importante pero la llave es la compra efectiva de activos.Esperar lleva a dejar pasar oportunidades que están comenzando a desaparecer y para ello vean los precios de ciertas acciones en el mundo y también Chile respecto a dos meses atrás. 
Como dijo un brillante abogado chileno ¨hay que tener miedo, pero no miedo al miedo

Jovanho Vega Alvarez:

Publicado Martes 7 de Abril, 2009 - 23:19 hrs

Hoy en día lo mejor es mantener caja para aprovechar las oportunidades que se pueden presentar.

 
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