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Corte Penal Internacional. Zona de litigio

Artículo correspondiente al número 235 (22 de agosto al 4 de septiembre de 2008)




La posición minoritaria separa el valor de los tratados dependiendo de dónde se aplique. Efectivamente, al momento de incluir en la Constitución la validez de los tratados firmados por Chile como parte de la legislación, no se determinó cuál sería su rango. Esta minoría dice que no sólo no se estableció en ese momento, sino que la legislación internacional tampoco ha señalado nunca cuál es su categoría y, por lo tanto, es tarea de cada país definirlo. Consideran que si se está actuando dentro del ámbito internacional prevalecerá lo que establece un tratado, por cuanto sí está claramente explicitado que nadie puede excusarse de cumplir un tratado ratificado invocando una ley interna. Sin embargo si se está actuando dentro del ámbito local, prevalece la ley interna por sobre la internacional. Es decir, para definir la legalidad o no de actuación y qué ley se aplica –si el tratado o las normas internas, en caso de que éstas difieran–, los tribunales deben determinar primero en qué ámbito se estaba actuando.

Ximena Fuentes, profesora de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez y miembro de la Sociedad Chilena de Derecho Internacional, es parte de esta minoría y aclara porqué: “creo que es riesgoso entregar tanto poder a las comisiones y foros internacionales, que son las que dictan los tratados, por sobre lo que el Poder Legislativo pueda decidir. Me parece que el Congreso tiene mayor legitimidad democrática y mayor capacidad para deliberar según las necesidades de Chile. En las conferencias internacionales son muchos más los intereses que están en juego y, por lo tanto, hay menos posibilidades de legislar adecuadamente según nuestra realidad”.

Fuentes se muestra conforme con la supremacía que se ha dado a las convenciones internacionales en cuanto al respeto de los derechos humanos, pero advierte que el problema es que si se le entrega esa superioridad a los tratados internacionales que regulen temas de derechos esenciales, inevitablemente también se la estaría entregando a todo tipo de acuerdos: de libre comercio, de extradición y cualquier otro asunto. Eso podría significar, por ejemplo, que si Chile fi rma un tratado con otro país para una determinada inversión y después se da cuenta de que ella le traerá graves daños medioambientales, el país queda en la imposibilidad de dictar una ley interna que modifique ese tratado o su aplicación, afectando así su capacidad de dirigirse a sí mismo como mejor le convenga.

 

 

Lupa internacional



Queda claro, entonces, que suscribir o no el Estatuto de Roma no es un asunto baladí. Además hay razones específicas que no han permitido resolver su aprobación o rechazo, a pesar de que hace casi una década que está en tabla en el Congreso.

Una de las razones es que integrarse al TPI implica que el país renuncie a parte de su soberanía, para entregársela a un tribunal cuya imparcialidad e independencia es materia de discusión. “Yo no soy partidario de ratificar el Estatuto de Roma, porque creo que la Corte Penal es parcial y unilateral; todavía está muy basada en condiciones políticas. Hasta ahora las políticas internacionales sólo han juzgado las infracciones a los derechos humanos desde el punto de vista izquierdista y, desde ahí, se han encargado de perseguir a quienes los han violado, pero no se han encargado de perseguir los delitos que se cometieron, por ejemplo, en la Unión Soviética. Si un tribunal tiene una visión así sesgada, quiere decir que no puede entregar las garantías suficientes de imparcialidad y, por lo tanto, no puede ser justo”, dice Axel Bucheister, abogado del instituto Libertad y Desarrollo.

Gabriel Zaliasnik, abogado socio del estudio AlbagliZaliasnik y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, se inclina a favor del TPI: “es cierto que someterse a la jurisdicción del tribunal internacional implica una renuncia a parte de nuestra soberanía, pero todos los tratados internacionales lo son; los de libre comercio también, y nadie los cuestiona. Además, ¿qué delitos tan atroces se han cometido en Chile que sea necesario esconderlos?” Zaliasnik opina –de la misma forma que lo hace Ximena Fuentes– que sí se han entregado las suficientes pruebas de independencia y justicia, y que incluso protege más a nuestro país, porque está especialmente pensado para velar por los países más débiles. Esa es una de las teorías de por qué Estados Unidos y China, como potencias mundiales, no han querido ratificar este estatuto: ellos podrían cometer delitos frente a otras naciones más débiles y no quieren ser juzgados por ello.

Otra de las garantías que otorga esta institución, agregan, es que quien sea enjuiciado por ella tendrá la garantía de que es un tribunal instituído con antelación, lo que no ocurrió para quienes fueron juzgados por los delitos cometidos en el holocausto judío, por ejemplo, cuando luego de ocurridos los hechos, tuvo que crearse un juzgado ad-hoc para condenar a sus responsables.

Pero la discusión está sobre la mesa. Los avances o retrocesos dependerán de los acuerdos políticos que se logren. La Alianza dice que su apoyo a la reforma constitucional se originó en el compromiso del gobierno de enviar una indicación. La Concertación acusa a su contraparte, en especial a Piñera, de incumplir sus planteamientos de campaña en la materia. En definitiva, una discusión académica con su buena contraparte política.

 

 



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