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Abogado, Legalista y Director

Artículo correspondiente al número 200 (23 de mar al 05 de abr 2007)

EL HOMBRE Y SU TRAYECTORIA
Estudios: Abogado de la Universidad de Chile, titulado en 1986. Master en Derecho en la Universidad de California, Berkeley, en 1989. Profesor de derecho tributario y política económica de la Universidad de Chile, desde 1991. Profesor de derecho tributario internacional, escuela de estudios de postgraduados, Universidad de Chile, desde 1996.

Desempeños laborales: Asesor externo del Ministerio de Hacienda en legislación tributaria y doble tributación desde 1990. Abogado del Comité de Inversiones Extranjeras en 1990. Delegado del Ministerio de Hacienda ante la OCDE en París en 1990 y Oaxaca en 1995.

Asesor del gobierno de Paraguay por encargo del BID, 1993. En el sector privado, comenzó en Langton Clarke que después sería Arthur Andersen y posteriormente Ernst & Young. En diciembre de 1996 ingresa a Carey y Cía, donde permanece hasta marzo de 2006, fecha en que es nombrado como director del SII.

ALGUNOS AVANCES

En los doce meses que Escobar lleva al mando del SII, algunas de las normativas dictadas son:
• Autorización a descontar como gasto de la empresa la construcción de caminos, por mucho que puedan usarlo otras personas. Es un dato que ninguna empresa tiene vocación de Ministerio de Obras Públicas, pero cuando el gasto en neumáticos, amortiguadores y mantención de vehículos en cierto período de tiempo es mayor que simplemente pavimentar la ruta de acceso (para qué hablar de cuando el mal tiempo hace imposible el acceso a la fábrica, por ejemplo), se trata de un gasto necesario que mejorará su rentabilidad. Antes, no era posible descontarlo como gasto a menos que fuera “indispensable”. Con la nueva circular, los principales beneficiados son empresas que si bien tienen más de un acceso, por razones de costos y beneficios les es altamente conveniente construir o reparar estos caminos públicos.

• Ajuste del impuesto de timbres y estampillas grava documentos emitidos y que no sean operaciones de crédito de dinero. Adicionalmente, hay un artículo en esta ley que grava la importación de bienes con cobertura diferida. Este impuesto especial se pagaba por el tiempo que mediaba entre la importación del bien y el pago de éste. Así, por ejemplo, al importar una máquina desde China con un compromiso de pago a 90 días, al final se pagaba un 0,4% del precio de venta remesado por concepto de este impuesto. Pero Escobar, quien hizo su memoria en este tema, cambió el criterio de interpretación al señalar que el espíritu de la ley es gravar los documentos que den cuenta de una operación de crédito de dinero, y no solo la existencia de un plazo en el pago de un saldo del precio, con lo cual, si no existe un préstamo de dinero debidamente documentado, la operación de importación con cobertura diferida no será gravada con este impuesto.

• Nuevo criterio sobre los casos de optimización de personal al interior de un mismo grupo económico. Ahora estas experiencias no serán vistas como un agenciamiento de negocios, por lo cual no estará gravado por el IVA. Esta es una pelea que se remonta diez años atrás y que incluso llegó a manos de la Corte Suprema. En resumidas cuentas, la ley establece que los pagos originados en contratos de suministro pagan IVA (hojas, ampolletas, etc) y el Servicio sostuvo por muchos años que este hecho gravado incluía el suministro de personal (esto es, por ejemplo, la contratación temporal de secretarias o el outsourcing del aseo). Esto encarecía mucho los costos de la empresa, pues implica al interior de un grupo que los sueldos se incrementaban con el 19% de IVA, y el tema llegó a la Corte Suprema, la que estableció que el contrato de suministros se refería a bienes y no a servicios, por lo que la contratación de personas no paga IVA. Frente a ese criterio de la Corte, el SII sacó una interpretación administrativa en que establecía que cuando se brindaba más de un servicio, se estaba frente a lo que llaman agenciamiento de negocios, y eso sí debía pagar IVA, ¿Principales perjudicados? Los conglomerados económicos en que, por ejemplo, existe un mismo contador para más de una empresa. Escobar, a fines del año pasado, a través de un pronunciamiento administrativo distingue entre agenciamiento de negocios –en el cual se prestan servicios al mercado, que sí se mantiene con IVA– y cuando lo que se hace es optimizar los servicios al interior de un grupo, donde no procede aplicar IVA. ¿El argumento? Si se hubiera contratado los empleados directamente, o las asesorías individualmente, no estaría gravado con IVA, por lo que si ahora se unen en una sociedad, no procede pagar IVA.

 



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