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Para entender el problema actual conviene echar una mirada a sus origenes, luego de la Pacificación de la Araucanía, cuando el Estado chileno comenzo a entregar Títulos de Merced a las comunidades indigenas, los que entre 1884 y 1929 sumaron 510 mil hectáreas. Por Daniel Cano Christiny.
El llamado “conflicto mapuche” es un problema a nivel país. El tema ha sido abordado a través de los medios de comunicación con creciente intensidad en los últimos días, sobre todo a raíz de la escalada de acciones violentas de grupos organizados mapuche, con la consiguiente respuesta de las fuerzas policiales apostadas en la región. Por lo mismo, debe mirarse desde una perspectiva histórica, para comprenderlo en su real alcance. Creemos que un enfoque que recoja nuestro pasado nos permitirá descubrir algunos elementos que ayuden a esclarecer los diferentes ángulos que componen el conflicto.
En esa lógica, podemos constatar que, dentro de la gama de factores involucrados en la contienda mapuche, el tema de la recuperación de tierras legales y ancestrales es uno de los principales. A continuación, reseñaremos brevemente las transformaciones históricas producidas en la tenencia de la tierra al interior de la Araucanía, con su correspondiente jurisprudencia implantada desde el Estado de Chile.
Según la opinión generalizada de los historiadores nacionales, el problema mapuche comenzó con la “Pacificación de la Araucanía”, proceso por el cual el Estado chileno ocupó los territorios al sur de la frontera del río Bío Bío y sometió a la población indígena que vivía en esas zonas. Esta campaña comenzó en 1862 con el adelantamiento de una línea de fuertes a lo largo de la ribera del río Malleco –área de mayor beligerancia en la actualidad–, hasta 1883, con la victoria definitiva en Villarrica, a manos de los mismos oficiales, soldados y armamentos utilizados durante la Guerra del Pacífico un par de años antes.
A lo largo de este período y en coherencia con una política de penetración en la zona, dirigida por las autoridades centrales de la época, se implementó un sistema de ocupación militar según el cual el vencido, es decir, el mapuche, debió acatar el derecho del vencedor. Así como las armas impusieron un nuevo orden en la Araucanía, también la ley debía reestructurar jurídicamente el territorio recientemente incorporado.
El 4 de diciembre de 1866, en plena campaña de ocupación, se dictó la ley sobre radicación y concesión de tierras a los indígenas, junto con la creación de una Comisión Radicadora compuesta por tres ingenieros a cargo de decidir sumariamente lo referente a los límites de cada propiedad, con el debido asesoramiento de un Juez de Letras.
Además, dicha ley creó la figura del Protector de Indígenas, que debía representar los derechos de los naturales, especialmente en asuntos relacionados con el deslinde de sus propiedades, a la vez que emprender su defensa en cuestiones pendientes sobre la validez o la nulidad de los contratos de venta o arrendamiento de sus terrenos, que se hubieran efectuado antes de esta norma.
Dentro del mismo estatuto jurídico, para que un mapuche fuese considerado dueño debía demostrar la ocupación efectiva y continua de un predio por más de un año. Como última resolución, se ordenó que todos los mapuche fueran considerados para este efecto como comuneros, de tal manera que se deslindara el terreno como propiedad común a todos ellos por igual.
Este fue, en definitiva el gran error de aquella ley, ya que adjudicaba a cada persona de la reducción una cantidad igual de suelo, sin hacer diferencia entre el indio anciano, que era padre de familia; entre el joven que estaba pronto a formar un nuevo hogar y el niño que apenas contaba con algunos años de vida. Por medio de esta resolución legal, a cada individuo de la comunidad se le asignaron de 4 a 8 hectáreas, promedio.
Los Títulos de Merced
Diecisiete años más tarde de la promulgación de la ley de 1866, una vez que la pacificación de la Araucanía había llegado a su término, el Estado chileno decidió avanzar aún más, jurídicamente. En 1883, se dictó una nueva ley que complementó la anterior y que, junto con reforzar la política de ocupación por el Estado del territorio mapuche al prohibir a los particulares la realización de cualquier contrato con los naturales, puso en actividad la Comisión Radicadora de Indígenas.
Está ultima tuvo como objetivo establecer a los mapuches en reducciones o reservaciones delimitadas por medio del otorgamiento de los Títulos de Merced, dejando, de ese modo, libre el territorio para el desarrollo de un programa de colonización por parte del Estado. Dichos títulos eran entregados a una o más personas, generalmente caciques, que los recibían en representación de sus grupos familiares u otros, quienes pasaban a tener un domino comunitario e inalienable sobre las tierras que se les asignaban.
El primer Título de Merced fue otorgado el 6 de febrero de 1884; y el último, el 14 de noviembre de 1929. Con este proceder, en un período de 45 años (1884-1929) se concedieron 2.918 títulos de merced, sobre una superficie de 510.385 hectáreas, lo cual incluía una población de 80.000 indios, aproximadamente. Esto significa que el proceso de radicación indígena concedió un promedio de 6,3 hectáreas por persona.
A contar de 1927 se dictó una serie de cuerpos legales destinados a lograr la disolución de las comunidades indígenas creadas en base a la legislación anterior (leyes de 1866 y 1883), dando lugar a un nuevo tipo de propiedad indígena individual y enajenable. Finalmente, en 1931 se promulgó un decreto con fuerza de ley (DFL) que modificó la normativa anterior, estableciendo como requisito para proceder a la división de las comunidades la petición de un tercio de sus miembros. Todas estas normas fueron resumidas en el decreto supremo N° 4.111, del año 1931.
El proceso de división
A partir de entonces y hasta 1971, en virtud de esta legislación, se llevó a cabo un proceso divisorio entre las regiones VIII, IX y X, que afectó a un total de 832 comunidades con sus respectivos Títulos de Merced, las cuales comprendían una superficie de 132.736 hectáreas de un total de 2.918 Títulos de Merced, constituidas por la Comisión Radicadora y cuya superficie alcanzaba aquellas 510.385 hectáreas. Muchas de las tierras divididas fueron posteriormente traspasadas por sus adjudicatarios mapuche a particulares, en virtud de la facultad para enajenarlas.
Mientras el Título de Merced se mantuvo como propiedad comunitaria –por lo tanto, indivisa– la comunidad mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad de sus tierras, impidiendo que se produjeran pérdidas significativas. Incluso existieron casos de asentamientos de población no indígena dentro de los Títulos de Merced con autorización y consentimiento de la comunidad, permitiendo que muchas familias de origen criollo terminaran integrándose económica, cultural y consanguíneamente a las comunidades mapuche.
Sin embargo, luego de la Ley Indígena N° 4.111 del 12 de junio de 1931, se contemplaron mecanismos para la división de las comunidades y para la enajenación de las hijuelas resultantes. De este modo, entre los años 1931 y 1972 las ventas de tierras de los Títulos de Merced fueron autorizadas por los jueces de Indios. Es más, desde 1943 hasta 1947 no existieron restricciones para que los mapuche enajenaran las hijuelas derivadas de la división de estos títulos. Durante ese período, la pérdida de tierras mapuche fue bastante elevada: en 1970, los abogados del Instituto de Desarrollo Indígena (IDI) calculaban en 100 mil hectáreas las tierras perdidas.
En octubre de 2003, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato publicó un informe presentado al presidente de la República, en el que se entregaban los resultados de un estudio que analizó las pérdidas de tierras ocurridas en comunidades mapuche con Títulos de Merced en las provincias de Malleco y Cautín de la IX región de la Araucanía, y que en ese momento se encontraban en poder de personas no indígenas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
El estudio se basó en 413 casos de Títulos de Merced, y permitó conocer el destino de las tierras que habían salido de dominio indígena. Los resultados generales indicaron que de los 413 Titulos de Merced de la muestra se encontraban perdidas 26.459, 3 hectáreas, lo que representa un 31,6 % de las tierras que originalmente constituían esos títulos.
Distinciones fundamentales
En resumen, luego de la exitosa campaña militar en la Pacificación de la Araucanía (1862-1883), el Estado de Chile se adjudicó alrededor de 5 millones de hectáreas antes pertenecientes a la etnia mapuche. Esas tierras recién incorporadas, transitoriamente fiscales, fueron transferidas vía asignación, venta o subasta, a latifundistas privados y colonos extranjeros, dejando para el pueblo mapuche un 10% de todo ese territorio, equivalente a 510.385 hectáreas otorgadas por medio de Títulos de Merced entre 1884 y 1929, en la llamada radicación indígena.
Ese porcentaje de tierras es el que actualmente reivindican grupos mapuche, que acusan una usurpación de ellas luego de la ley de división de 1931, como sostiene el informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato. El otro 90% de territorio, comprendido entre el río Bío-Bío y Chiloé, pertenece a las denominadas “tierras ancestrales” que fueron ganadas por las armas a los mapuche luego de la Pacificación. Esta distinción fundamental, junto con la noción de la evolución histórica del proceso de asignación y pérdida de tierras, debe tomarse en cuenta a la hora de interpretar las demandas impuestas por los grupos indígenas mapuche, así como la postura del gobierno, de cara a solucionar el complejo problema al sur de la frontera.