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Ojo Tributario. Por Franco Brzovic

Artículo correspondiente al número 238 (3 al 16 de octubre de 2008)



Las planificaciones tributarias para inversiones contarán con una herramienta menos a contar del próximo año. En una reciente ley que eliminó el impuesto de timbres y estampillas a los cheques y otorgó una rebaja al impuesto a las gasolinas automotrices, se modificó también el famoso artículo 14 bis, el cual establece un régimen tributario especial para las empresas de menor tamaño. En esencia, este sistema -que se mantiene en su estructura- obliga a tributar a dichas empresas y a sus socios solamente cuando retiran utilidades, con lo cual la decisión de tributar es de ellos y no de la ley, siempre que se cumpla con los requisitos que la misma norma establece.

En vista de sus características especiales -en particular, la posibilidad de postergar el impuesto de Primera Categoría a la época que se efectuarán los retiros- las empresas que se iniciaban con un capital igual o menor al exigido por la ley podían acogerse a esta modalidad sólo y en la medida en que durante tres años sus ventas promedio no superaran los 100 millones de pesos anuales. Si se excedía ese promedio, en el ejercicio siguiente debían transitar al régimen general; esto es, contabilidad completa o simplificada.

La reforma legal que comentamos presenta una mejora notable para aquellas empresas productivas, comerciales o de servicios, pues tanto el monto de capital como el de ventas anuales exigidas para mantenerse en este régimen se incrementan sustancialmente. Así, el capital máximo para iniciar la actividad subió de 200 UTM a 1.000 UTM y el de las ventas anuales, de 3.000 UTM a 5.000 UTM.

No obstante estas mejoras, habrá que tener presente otras limitaciones, en especial cuando se trata de empresas de inversiones, pues se excluyen de este régimen aquellas que poseen o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, o formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. Asimismo, si una empresa realiza actividades de inversión que no sean las antes dichas, como sería por ejemplo el arrendamiento habitual de bienes inmuebles, y en un ejercicio supera las 1.000 UTM de ventas, la obliga a ingresar al régimen general en el ejercicio en que se excedió de ese monto, y no en el siguiente.

 

 


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Comentarios

1 Comentarios

jorge ibarra:

Publicado Jueves 5 de Febrero, 2009 - 10:53 hrs

MODIFICACIÓN AHORA!! DEL ARTICULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO!!! SE DEBE INDEMNIZAR CON EL EQUIVALENTE A UN SUELDO AL MOMENTO DE INVOCAR COMO CAUSAL DE DESPIDO LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA TALES COMO RACIONALIZACION, MODERNIZACION, PRODUCTIVIDAD O CONDICIONES DEL MERCADO!!

 
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