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Ojo tributario: Cuotas de fondos

Artículo correspondiente al número 218 (30 de nov al 13 de dic 2007)


Por Franco Brzovic, abogado

Además de las acciones de alta presencia bursátil, nuestro sistema tributario, en forma excepcional, otorga beneficios a la ganancia de capital respecto de los fondos de inversión regidos por la Ley 18.815 y a los fondos mutuos, en la medida que cumplan determinados requisitos que –dicho sea de paso– son prácticamente los mismos que las referidas acciones, tema que vimos en la edición anterior.

Lo que las personas adquieren de estos fondos son las denominadas cuotas, que es una parte o proporción de ellos. Las cuotas, de acuerdo a las inversiones que realiza, pueden subir o bajar, y en el caso que suban y el valor de compra de la cuota hubiese sido inferior al de la venta, hay una ganancia de capital que simplemente no paga impuesto, al igual que las acciones. En el vocabulario tributario, es un ingreso no constitutivo de renta.

Tanto para el caso de las inversiones en acciones como en estos fondos, hay que advertir que existen diferencias en cuanto a la oportunidad de hacer uso de la ganancia de capital obtenida. Esta se produce respecto del titular de los instrumentos, pues si se trata de una persona que no lleva contabilidad, puede disponer de inmediato de ellos.

No es así, por regla general, para los que están obligados a llevar contabilidad, sean sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o empresarios individuales, pues en estos casos los socios o accionistas sólo podrán retirar dichas ganancias en la medida que antes lo hubieren hecho de las utilidades que se mantienen en la empresa y que están obligados a tributar cuando las retiren. En términos tributarios, se dice que primero hay que despejar el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) para retirar esa ganancia de capital que se encuentra en el FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables). La pregunta es qué conviene: si hacer las inversiones en este tipo de instrumentos a título personal o bien a través de alguna de las organizaciones legales indicadas. Tema de la próxima columna.


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