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Artículo correspondiente al número 274 (23 de abril a 7 de mayo de 2010)
No se debe confundir el hecho de comenzar la instalación de la superintendencia con la supeditación de la tarea fiscalizadora a la instalación del Tribunal Ambiental. Por Ana Lya Uriarte
La reforma ambiental que nuestro país logró tras la promulgación de la ley N° 20.417, publicada el 26 de enero de 2010, espera hoy su implementación. La superintendencia del Medio Ambiente es una de las nuevas instituciones de la Reforma Ambiental.
Cuando discutimos la ley hubo un punto de consenso absoluto: la fiscalización ambiental en Chile ha sido dispersa -pues ha estado a cargo de muchos ministerios y diversos organismos-, ha sido costosa, ha tenido carencia de información integrada de resultado y no han estado disponibles indicadores acerca de su nivel de eficacia, sin perjuicio de que, adicionalmente, la ciudadanía tiene una menguada confianza en la fiscalización en términos de cantidad de actividades fiscalizadas y real protección de la salud y el medio ambiente obtenidas con la misma y del respeto que los fiscalizados tengan por ella.
También estuvo presente en el debate el hecho de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomendó a Chile, en el año 2004, fortalecer la capacidad de cumplimiento y fiscalización, “incluso mediante reformas institucionales, como por ejemplo el establecimiento de un órgano de inspección ambiental”.
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| La autora es abogada. Ex ministra del Medio Ambiente. |
Las atribuciones de la superintendencia están construidas para cubrir el déficit de diagnóstico y disciplinar la tarea fiscalizadora. Se trata de un nuevo modelo fiscalizador, con énfasis en los incentivos al cumplimiento, y que se orienta al objetivo de disuadir al máximo el incumplimiento normativo. Por ello, una autoridad vigorosa resulta central.
La tarea de instalación de este poderoso órgano de fiscalización debe comenzar pronto. El nombramiento del superintendente (en tanto se realiza el concurso de alta dirección pública) permitirá iniciar la compleja tarea de diseñar e implementar los sistemas de fiscalización de la superintendencia: sistema informático integrado, programas y subprogramas de fiscalización, etc. Lo anterior es posible de realizar, no obstante y sin perjuicio de la tramitación de la ley que crea el Tribunal Ambiental.
No debemos olvidar que la tarea fiscalizadora de la superintendencia comenzará a ejecutarse el día que se instale ese Tribunal Ambiental. Hoy está en trámite la ley que crea este órgano jurisdiccional. Por ello, es un deber ético (hay acuerdos políticos formales involucrados) avanzar rápidamente en la aprobación de la ley.
No se debe confundir el hecho de comenzar la instalación de la superintendencia para dotarla de infraestructura y mecanismos de operación, con la supeditación de la tarea fiscalizadora a la instalación del Tribunal Ambiental. Lo primero no sólo es posible de hacer, sino que es imperativo hacerlo.
Sabemos que marcos de incertidumbre no le hacen bien al país. Hoy, después del terremoto, más que nunca, necesitamos certezas para que todos, ciudadanos, sector público y sector privado, hagamos nuestra tarea y, cuando corresponda, se invierta con reglas claras. No debe ocurrir que un retraso en la instalación de las nuevas instituciones, un “suspenso” respecto de los tiempos de la reforma ambiental y de las reglas del juego, ponga en cuestión la “eficiencia”, tanto política como de gestión, que el país demanda en materia ambiental.