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Artículo correspondiente al número 264 (30 de octubre al 14 de noviembre de 2009)
Con bombos y platillos se publicó la nueva normativa sobre gobiernos societarios. Aunque se trata de una reforma “que no generará avances sustantivos en los directorios de las empresas privadas”, como advierte nuestro columnista, hay modificaciones positivas y esta es su oportunidad para revisarlas. Por Luis Hernán Paul Fresno.
Finalmente fue aprobado, tras más de dos años en el Congreso, un proyecto de ley que modifica ciertos aspectos de la operación de los gobiernos societarios de las empresas privadas.
En mi opinión, el cambio más relevante que incluye este proyecto radica en el proceso de selección y en las facultades que tendrán a futuro los llamados directores independientes, los cuales aumentaron sus diferencias en comparación con los otros directores. Ello, desgraciadamente, puede ser problemático para el correcto funcionamiento de los directorios. Por fortuna, eso sí, durante el trámite legislativo se eliminaron y/o alivianaron varias de las propuestas que planteó inicialmente el Poder Ejecutivo y que daban aún más poder que el que finalmente se otorgó a este tipo de directores.
Se trata, en todo caso, de una reforma que, estimo, no generará avances sustantivos en el funcionamiento de los directorios de las empresas privadas en Chile, por la simple razón de que los espacios de mejora en este frente están más por el lado de la autorregulación que de la regulación. En efecto, como hay realidades muy diferentes al interior de las sociedades anónimas, son pocos los cambios que conviene sean obligatorios para todos los directorios, pero hay otros que podrían ser valiosos para las empresas que voluntariamente quieran impulsarlos. Ello podría darse, por ejemplo, si existiera una sección de la bolsa que opere con estándares más altos de gobiernos corporativos, o bien, en empresas específicas que quieran establecer normas ad-hoc a su realidad en esta materia.
Pero hay ciertas modificaciones que son positivas y que se relacionan, fundamentalmente, con materias de gobiernos societarios diferentes al funcionamiento de los directorios.
Lo positivo
Entre los aspectos valiosos del proyecto está el avance en materia de transparencia de la información relevante para los accionistas y el mercado. Por ejemplo, la disminución de los plazos en que los accionistas que tienen más del 10% de la propiedad de una empresa, así como sus directores y ejecutivos, deben informar sobre la compra o venta de acciones de su compañía.
También son beneficiosas las facilidades que se incorporaron para cerrar una empresa cuando el controlador alcance más del 95% de su propiedad.
Otro cambio positivo es la obligación de que las firmas dispongan de una política explícita sobre las normas y procedimientos que deben seguir sus directores y ejecutivos para la compra o venta de acciones u otros valores de oferta pública de la empresa.
Directores independientes
La gran novedad es que de ahora en adelante estarán obligadas a tener un director independiente todas las sociedades anónimas abiertas que sumen un patrimonio bursátil igual o superior a 1.500.000 unidades de fomento (aproximadamente, 55 millones de dólares) y que a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto esté en manos de accionistas minoritarios (aquellos que individualmente poseen menos del 10% de las acciones).
El efecto práctico de esta norma es que habrá más empresas en Chile con al menos un director independiente y el proceso que se desarrollará para la selección de este tipo de directores será más competitivo.
Hoy existen directores independientes en muchas empresas cuyos accionistas minoritarios cuentan con suficientes acciones para escoger uno o más directores y se encuentran debidamente coordinados respecto a los candidatos al cargo a los cuales apoyan con sus votos. Tal situación se da especialmente en empresas donde las AFP tienen una participación relevante en la propiedad. Pero hay otras donde no hay directores independientes, básicamente porque los accionistas minoritarios no están coordinados.
Ahora, en cambio, el proceso de selección del primer director independiente será muy distinto. Para ello habrá una elección especial entre los candidatos que se presenten, los cuales requerirán ser propuestos por accionistas que posean al menos el 1% de las acciones. Además, los candidatos deberán hacer una declaración jurada de que cumplen con las condiciones requeridas, una de las cuales es no haber tenido, en los 18 meses previos al proceso, lazos laborales ni comerciales con el accionista controlador ni con la empresa ni con sus ejecutivos principales. Por lo tanto, los candidatos a ocupar este puesto no competirán con los otros que postulen a formar parte del directorio.
Lo que no quedó muy claro es cómo se procederá si los minoritarios disponen de votos suficientes para escoger más de un director independiente.
En lo que respecta al rol de los directores independientes, se profundizó la función que les cabe desarrollar en el comité de directores, agregándose a las labores de este último el preparar un informe anual de su gestión, en el cual se incluyan sus principales recomendaciones a los accionistas, y de informar al directorio sobre la conveniencia de contratar a los auditores externos para la prestación de servicios que no formen parte del servicio de auditoría externa que puedan generar conflictos de intereses con su labor auditora. Además, en las empresas en que haya un solo director independiente, éste será responsable de nombrar a los otros dos miembros del comité de directores.
Personalmente, creo que los directores independientes pueden jugar un rol valioso en los directorios y, de hecho, hay actualmente varias empresas con directores independientes que hacen un buen trabajo. Me preocupa, sin embargo, que se fuerce su existencia y se hayan profundizado las diferencias entre los de este tipo de directores y los demás. Ello podría dificultar más que facilitar su labor, así como también complicar la operación de los directorios como cuerpos colegiados.
Para evitar este riesgo es vital que los directores independientes distingan la labor que les corresponde asumir en las decisiones que involucran conflictos de interés para los directores nominados por el controlador –como es el caso de las transacciones relacionadas– de las decisiones que no presentan conflictos de interés. En las primeras, su visión independiente tiene un valor especial; en cambio, en las segundas su visión debe tener el mismo valor que la de cualquier otro director.
Se trata, por cierto, de un tipo de directores independientes diferente a los que existen en Estados Unidos. Allá les corresponde velar por los intereses de los accionistas y ser la contraparte de los ejecutivos, los cuales tienen bastante poder al estar la propiedad de las empresas bastante diluída. En Chile, en cambio, este rol lo cumplen los accionistas controladores quienes están, por lo general, presentes en los directorios de sus empresas, lo que hace que los ejecutivos tengan bastante menos poder y que existan menores posibilidades de abuso de parte de éstos últimos.
Luego, creo que habrá que esperar el paso del tiempo para ver si la versión 2.0 de directores independientes que se impuso con el cambio legal es mejor o peor que la versión 1.0 que instauró a principios de esta década la Ley de OPA.
Comentarios finales
Pero hay que entender que, sin perjuicio del rol valioso que pueden cumplir los directores independientes, la operación de los gobiernos societarios en Chile depende fundamentalmente del rol clave que desempeñan los controladores y los directores que éstos nominan. Ambos tipos de directores son complementarios, no sustitutos.
Esta visión la reafirma la experiencia práctica de directorios que funcionan bien, la cual hace ver que el juicio colectivo de un grupo afiatado y probado de personas con la debida experiencia de negocios es, por lo general, más profundo y completo que el juicio de un solo individuo, sin perjuicio de que éste sea el dueño, el gerente general, el director nominado por el controlador o un director independiente.