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¿A quién le importa?

Artículo correspondiente al número 261 (17 de septiembre al 1 de octubre 2009)

 

Ad portas de una nueva elección, el asunto de la extensión del período presidencial vuelve majaderamente a la palestra. La historia demuestra que Chile ha probado numerosas fórmulas, todas con aspectos positivos y negativos, y que insistir en introducir nuevos cambios en materia de plazos refleja una total incomprensión de lo que es importante y de lo que es secundario en nuestra institucionalidad. Por Fernando Silva.


Como la reforma constitucional es el estandarte de un candidato a la presidencia de la República, influido tal vez por el ejemplo de otras democracias progresistas de América latina, como Venezuela, Bolivia y Ecuador, el tema, aunque no interesa al elector corriente: es decir, a la gran mayoría, está nuevamente en el debate.

La justificación de la iniciativa es que Chile necesita una Constitución para el bicentenario, pues la anterior tiene un pecado original: su nacimiento no fue democrático. Sin duda que no lo fue. Pero la argumentación es poco convincente, porque ni la carta de 1833 ni la de 1925 tuvieron una limpia ejecutoria democrática, sin perjuicio de lo cual la evolución institucional chilena no ha sido excesivamente sombría. Se afirma que es necesaria esa reforma para eliminar las leyes orgánicas constitucionales, que son una indebida ampliación de la carta fundamental, tan difíciles de modificar como ésta. Una vez más, el argumento es débil: la Constitución de 1980 ha sido alegremente modificada incluso desde antes que entrara en vigencia, en la extensísima reforma contenida en la ley 18.826, de 1989, en tanto que la reforma de 2005 fue lo suficientemente grande como para ocupar cuatro páginas con la menuda letra del Diario Oficial.

Impulsadas por estos vientos reformistas y, con seguridad, por la proximidad de las elecciones, han reflotado una vez más las iniciativas para introducir cambios al período presidencial. Es un asunto de escasa envergadura, es cierto, porque lo menos importante en la gestión del titular del Poder Ejecutivo es el tiempo de duración de su mandato. Lo que realmente importa, como debiera ser bien sabido, es su competencia. A pesar de que no hace mucho quedó fehacientemente demostrado que, sumando incompetencia a sectarismo, bastan tres años para demoler a un país, otra cosa parece creerse en nuestro medio, y se busca en los juegos con los números la certeza acerca de la idoneidad del mandatario.

En efecto, en escasos 20 años hemos probado desde los cuatro años que le fueron asignados al sucesor de Pinochet, que fue Patricio Aylwin (la Constitución de 1980, cuyos redactores amaban la larga duración, consultaba ocho años, pero la reforma constitucional de 1989 modificó la disposición vigesimonovena transitoria y dejó en cuatro años sin reelección a quien le correspondiera la reanudación del régimen democrático), a los seis años sin reelección de Eduardo Frei y Ricardo Lagos, establecidos por la reforma constitucional de 1994, y los cuatro, también sin reelección, de Michelle Bachelet, producto de la reforma constitucional de 2005.

El eventual cambio en la duración del período ha dado pie para subrayar las ventajas y desventajas de las posibilidades que se han propuesto: cuatro años con reelección; retorno a los seis años sin ella. De la primera se sostiene que si las capacidades del presidente son elevadas, conviene al país que continúe en el ejercicio de la Primera Magistratura. El raciocinio es irreprochable, pero no es necesariamente congruente con un régimen democrático en una sociedad de masas. En ésta importan más otras condiciones antes que la suficiencia en el oficio: las calidades histriónicas, la verba fácil, la simpatía, apoyado todo en un extenso aparato de encuestas. Es bien conocido el defecto de los sistemas políticos que consultan las reelecciones de sus presidentes: el amplio margen de iniciativas de que gozan y el poder que tienen sobre el aparato burocrático y sobre la distribución de los fondos son tan grandes que es imposible que no sean reelegidos.

 

 

 


Revisando la historia

 

De la opción de seis años sin reelección se ha afirmado que es la fórmula tradicional chilena, consagrada por la Constitución de 1925, y que permitió el desarrollo de los grandes gobiernos de la segunda mitad del siglo pasado. Pero ni esos gobiernos fueron tan numerosos ni tampoco fueron especialmente notables. Le correspondió a Arturo Alessandri, y sólo en 1932, iniciar los períodos de seis años. Le siguieron tres presidentes radicales, de los cuales sólo uno, Gabriel González, completó el sexenio. También lo hicieron Carlos Ibáñez, Jorge Alessandri y Eduardo Frei Montalva. Y el balance sobre cada uno de estos presidentes y sus correspondientes gestiones dista de ser unánime. En resumen, durante la vigencia de la carta de 1925 sólo cinco presidentes gobernaron durante un término de seis años. Agreguemos dos que lo hicieron bajo la Constitución de 1980 y podremos concluir que, como precedente histórico, el sexenio deja bastante que desear.

Al recordar, en cambio, la duración de los períodos presidenciales con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1925, advertimos un grado manifiesto de continuidad, aunque con una variante sobre la cual cabe detenerse. En los comienzos de nuestra vida independiente, en 1818, la constitución provisoria de ese año no aludió al período del jefe del Estado, el Supremo Director, porque sólo regiría hasta la reunión de un Congreso Nacional. La Constitución de 1822, de brevísima vida, fijó el período del Director Supremo en seis años, reelegible una sola vez por cuatro años más —fórmula en la cual no han pensado nuestros políticos—. La de 1823, de tan breve vida como la anterior, fijó el plazo en cuatro años, con la posibilidad de elegir al mandatario por una segunda vez. La carta de 1828, bastante mejor estructurada que las anteriores porque se inspiró en la de Cádiz de 1812, hablaba de un presidente con un período de cinco años, sin reelección en el siguiente.

Los cinco años fueron mantenidos por la Constitución de 1833, que siguió muy de cerca de la de 1828, pero su artículo 61 consultó la reelección por el período siguiente. Las consecuencias fueron obvias: contando con menos medios que hoy para intervenir en las elecciones, los presidentes Joaquín Prieto, Manuel Bulnes, Manuel Montt y José Joaquín Pérez gobernaron los cinco años que les correspondían y fueron todos reelegidos. Como es evidente, la oposición apuntó sus baterías contra la intervención electoral y contra la reelección del presidente de la República. Tras la ruptura del partido de gobierno, la formación del Partido Conservador y la organización de la Fusión Liberal-Conservadora contraria al monttvarismo, se abrieron las puertas al reformismo. En los momentos finales del gobierno de Pérez se aprobó la ley de 8 de agosto de 1871, que modificó los artículos 61 y 62 de la Constitución: el presidente duraría cinco años en sus funciones y no podría ser reelegido, salvo que mediara entre cada elección el espacio de un período. En consecuencia, desde el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu en adelante, hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1925, cinco años sin reelección fue el período que cumplieron prácticamente todos los mandatarios, salvo algunos, como Pedro Montt, que no alcanzaron a completarlo por razones de salud. Lo cumplió Balmaceda, con una guerra civil de por medio, y Alessandri estuvo a punto de hacerlo en un complejo ambiente de golpes militares y de ambiciones políticas de los sectores castrenses.

De lo anterior se concluye en que Chile ha probado numerosas fórmulas, que todas ellas tienen aspectos positivos y negativos y que insistir en introducir nuevos cambios en materia de plazos refleja una total incomprensión de lo que es importante y de lo que es secundario en nuestra institucionalidad.

Más que gastar energías en sumar o restar años a la gestión del mandatario, lo que en verdad debiera preocupar es el contenido de la institución presidencial, equivocadamente reforzada por la carta de 1925 y dotada de aún mayores atribuciones por la de 1980. Y no puede dejar de sorprender que la fina sensibilidad que los políticos y gobernantes de la Concertación exhiben para descubrir los “enclaves autoritarios” de nuestro ordenamiento jurídico experimente un súbito embotamiento al momento de analizar la figura del presidente de la República.

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