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Artículo correspondiente al número 238 (3 al 16 de octubre de 2008)
El sistema tributario de las obras de arte es más complejo de lo que parece a simple vista, ya que se puede analizar tanto desde el punto de vista de sus creadores como de sus admiradores.
El sistema tributario de las obras de arte es más complejo de lo que parece a simple vista, ya que se puede analizar tanto desde el punto de vista de sus creadores como de sus admiradores.
Poco entienden los artistas respecto de los impuestos. La mayoría de ellos se limita a estar inscritos en el SII y a dar boleta al vender una obra. Sin embargo, hay tres aspectos para analizar la tributación de las piezas artísticas, los que involucran tanto a
sus autores como a sus seguidores.
Qué impuestos pagan o qué beneficios tienen las obras de arte –entendidas en todas sus manifestaciones y no sólo las pictóricas- puede ser analizado desde tres aristas, explica el abogado Christian Aste, socio de MAAS Abogados y Auditores
Tributarios.
La primera de ellas es el beneficio que obtienen quienes donan a proyectos con fi nes culturales, regidos por la ley Nº 18.985. El beneficio consiste en que el 50% del monto donado se convierte en un crédito en contra del impuesto de primera categoría o del global complementario, según corresponda. Ahora, esto no puede aplicarse en el caso de donar a cualquier institución que esté realizando una actividad cultural, sino a entidades que cumplan con los requisitos que la ley señala, como las universidades o las fundaciones sin fi nes de lucro cuyos objetivos sean la investigación y la difusión del arte. El crédito que se alcanza no puede ser mayor al 2% de la renta líquida imponible o a 14.000 UTM (la cifra que primero se alcance).
El segundo aspecto está referido a quienes invierten en obras artísticas, que pagarán impuestos bajo el régimen general de inversiones; es decir, están afectas las utilidades obtenidas. Ahora, sólo paga el que compra y vende obras en forma habitual, lo que se presume cuando es parte del giro de una empresa. Si se realiza ocasionalmente y las obras forman parte del mobiliario de la casa, la utilidad obtenida –si es que la hay– no está afecta a impuestos. Por otra parte, en el caso de aquellas obras de arte que han sido heredadas y se venden, tampoco se pagará impuesto por la inversión, sino que estarán incluídas en el pago del impuesto a la herencia.
Y el tercer aspecto para analizar la tributación de las obras artísticas es la serie de tributos que el artista tiene que pagar por la venta de su trabajo. En este sentido, la norma es poco clara, ya que si es un cliente el que encarga una obra, su autor tiene que pagar impuestos por el servicio profesional realizado y entrega una boleta al comprador. Sin embargo, en la ley que regula el IVA se ha señalado que si es el artista el que ofrece su obra, ésta tiene que pagar IVA y no por servicios profesionales.