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Artículo correspondiente al número 242 (28 de noviembre al 11 de diciembre de 2008)
Chile requiere un moderno sistema procesal civil y este es el momento de hacerlo de manera integral. Ello, pese a los avances registrados, el último de los cuales se centra en los procesos laborales.

Matías Insunza Tagle
Insunza, Del Río, Parraguez.
Estudio Juan Agustín Figueroa
En los últimos años nuestro país ha tenido significativos cambios en su legislación procesal. Se modificó el antiguo sistema inquisitivo penal por uno moderno de carácter acusatorio, se estableció un nuevo proceso de familia y, recientemente, se realizó un trascendental cambio en los procesos laborales.
En todos ellos priman –entre otros– los principios de la oralidad y la inmediación del juez y concentración, siguiendo la línea de los sistemas procesales modernos. Estas modificaciones han permitido tener una justicia más cercana a la sociedad, propia de estados democráticos de Derecho y con soluciones en plazos razonables, pues la justicia que tarda es simplemente denegación de justicia.
El sistema procesal civil no puede quedarse atrás en estas reformas. Por ello resulta urgente reemplazar el actual sistema, de carácter escrito, por uno moderno, eficaz y eficiente, en el que los principios antes señalados sean sus pilares fundamentales. No basta simplemente con modificar el actual Código de Procedimiento Civil, sino que éste debe ser completamente sustituido, tal como ocurrió con el sistema procesal penal.
Todavía hay quienes temen a la oralidad y concentración, argumentando que no se condicen con nuestra cultura, olvidando que dichos principios no sólo se encuentran incorporados a los procesos laborales y de familia, sino que incluso existen para resolver pretensiones de carácter netamente civil.
En efecto, en la actualidad –en virtud de la regulación del Código Procesal Penal– la víctima puede demandar al imputado la reparación de los perjuicios causados mediante la interposición de la acción civil derivada del hecho punible. Esto se tramita en audiencias orales, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que debe apreciar directamente la prueba que las partes presenten, para luego resolver.
Este nuevo sistema procesal civil, además de incorporar los principios antes enunciados, debe resolver uno de sus grandes problemas: más del 80% de las causas civiles –al menos, en Santiago– son cobranzas. Al respecto, ¿es necesario que el órgano jurisdiccional sea el encargado de realizar todos los actos y trámites relativos a la ejecución? Al parecer, no.
A contar de la Recomendación del Consejo de Ministros de Europa de septiembre de 2003, diversos Estados han incorporado a sus legislaciones internas la figura del “agente de ejecución”, que se encarga de realizar las gestiones y trámites relativos a la misma, dejando al órgano jurisdiccional la resolución de los conflictos de relevancia. Esa solución se ha adoptado en Francia, Alemania y Portugal, mediante la institución de los huissier de justice, gerechtsdeurwaarder y solicitadores, respectivamente.
En Chile podría considerarse un sistema similar, lo cual significaría dar un gran paso, con un nuevo sistema procesal civil que, además, permitiría que las ejecuciones se realicen de manera pronta y adecuada por personas especialistas en tal acción. Y, de paso, adherir a lo resuelto por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Hornsby/Grecia, al señalar que “una ejecución rápida y eficaz es considerada un derecho constitucional fundamental”.