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Artículo correspondiente al número 228 (16 al 29 de mayo de 2008)
No está claro que los últimos cambios que se hicieron al sistema procesal penal puedan lograr efectivamente una reducción en los niveles de delincuencia.
No está claro que los últimos cambios que se hicieron al sistema procesal penal puedan lograr efectivamente una reducción en los niveles de delincuencia.

Leonardo Battaglia
Socio de Puga Ortiz
Abogados.
En marzo comenzaron a regir las modificaciones introducidas al Código Penal y Código Procesal Penal con las que se persigue disminuir las cifras de delincuencia en el país. El problema es que la publicidad que precedió el inicio de la reforma en la Región Metropolitana preparó a la gente para ver una justicia “ágil y rápida”, y no una justicia “garantista”.
Se omitió información importante. Como, por ejemplo, que un detenido por robo podía salir caminando de un control de detención conjuntamente con su supuesta víctima, a la espera de un juicio público. Esto despertó críticas al sistema, con detractores hablando de la existencia de una “puerta giratoria para los delincuentes”.
Como consecuencia de las sucesivas modifi caciones legales, hemos visto cómo han reflotado instituciones propias del antiguo procedimiento, las que muchos pensábamos estaban enterradas.
En este regreso al pasado, resurgieron el control de identidad, la prisión preventiva y las modificaciones que complican las apelaciones en los casos en los que se le otorga a una persona la libertad provisional o no se acceda a la petición de prisión preventiva. Este último punto –aplicable a los delitos de secuestro, violación, homicidio, robo y hurto– se traduce en que una persona detenida pasa al Juzgado de Garantía, si no queda privada de libertad, y la decisión es apelada, ya sea por el Ministerio Público o la parte querellante. Esa apelación traerá consigo la imposibilidad de que la persona imputada-libre recupere inmediatamente su libertad.
Además, la modifi cación reinstaura en nuestro actual sistema de enjuiciamiento penal el “trámite de la consulta”. Esto puede implicar que si una persona, como consecuencia de un control de identidad, es sindicada como sospechosa de un delito de violación y detenida y luego puesta en libertad por el Juzgado de Garantía por no existir ningún otro antecedente probatorio, de todas formas podría quedar privada de libertad a la espera de una eventual apelación por parte del Ministerio Público. Y no podría recuperar su libertad hasta que exista una resolución de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, esta modificación podría prestarse para una serie de arbitrariedades e injusticias, las que no se condicen con los principios que se tuvieron en cuenta cuando se aprobó la reforma procesal penal.
¿Podrá esta reforma reducir el nivel de delincuencia en el país o lo único que logrará será engrosar el número de privados de libertad durante la tramitación de una investigación? La fórmula no pasa por el endurecimiento de las técnicas de procedimiento, sino por la creación de sistemas carcelarios efectivos de reinserción social, los que hasta la fecha no existen. Y no podrán existir si lo único que se persigue y pretende a través de disposiciones como éstas es seguir llenando nuestras cárceles de imputados a la espera de ser juzgados, transformando los encierros en verdaderas escuelas para delinquir, y no en medidas eficaces para inhibirlos de repetir conductas delictivas como aquellas por las cuales se les persigue.