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Capital Legal
Tribuna. Salario Mínimo

Artículo correspondiente al número 233 (25 de julio al 7 de agosto de 2008)

 

Una remuneración mínima tiene que estar acorde con la realidad del mercado, pero también proteger al más desprotegido.





hugo herrera

Hugo Herrera Arellano


Profesor de Derecho y
Filosofía, Universidad
de Los Andes



El proyecto para elevar el sueldo mínimo a 159 mil pesos fue aprobado en la Cámara y el Senado. Esta cifra se distancia de los 250 mil pesos que el presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Alejandro Goic, propuso en su momento como salario ético y de lo que muchos consideran como un salario justo.

Pero también se aleja de los deseos de economistas que invocan efectos negativos derivados de dicho aumento; entre ellos, el incremento de la inflación y la dificultad para encontrar trabajo de quienes aún no lo tienen. Algunos se oponen completamente a la fijación de salarios como tal, señalando que la mejor actitud consistiría en dejar actuar al mercado. Total, se dice, el mercado no es más que la suma de los intereses de la gente. Si hay sueldos bajos, es porque el mercado no valora más esos trabajos.

Es cierto que hay tareas menos valoradas por el mercado. También, que un aumento por ley del sueldo mínimo que no refleje la capacidad social de pagarlo no es sustentable en el tiempo. Sin embargo, estos razonamientos deben ser complementados.

¿En qué condiciones tiene que estar dispuesta a habitar, comer y vestirse una familia con 160 mil pesos mensuales? ¿Puede pensarse aquí en posibilidades ciertas de esparcimiento y acceso a la cultura? ¿No queda esa familia en riesgo mayor de caer en la marginalidad que, al final del día, puede ser muchísimo más cara para la sociedad?

El mercado no es expresión pura de “los intereses de la gente”. No es la democracia o la ideal plaza pública de Aristóteles, donde las partes son libres, iguales e informadas. En el mercado existen posiciones mejor representadas que otras, pues cada parte concurre y vale en función de la cantidad de recursos económicos que maneja. De tal modo que uno puede, por ejemplo, valer por cien, por mil o por diez mil.

La racionalidad según la que las partes operan en el mercado es una racionalidad utilitaria: el otro es considerado no preponderantemente como persona –fin en sí misma–, sino en función de la utilidad o beneficio económico que reporte
como mero medio.

Es de presumir, entonces, que, abandonado a sí mismo, el mercado posibilitará a los mejor representados servirse de los peor representados, para maximizar sus propios beneficios.

No pretendo hacer un juicio moral. También trabajadores y consumidores buscan maximizar utilidades. Se trata de un problema institucional. Cabe preguntarse por la legitimidad de dejar al mercado abandonado a su libre juego y si no resulta mejor limitar ese juego según criterios de justicia e interés general: sujetar el mercado al Derecho.

Esto no significa necesariamente hacer caer la carga de elevar los sueldos sólo sobre los empresarios. Como se trata de un asunto de interés público, cabría pensar también en medidas fiscales. Por ejemplo, en subsidios o exenciones tributarias a pequeños y medianos empresarios, que les permitan complementar el sueldo de sus trabajadores (en la línea del beneficio previsional actual para trabajadores jóvenes). Medidas como esa son practicables económicamente y no sólo mejorarían la calidad de vida de los trabajadores realizando justicia, sino que reducirían la tan peligrosa y también cara marginalidad social, cuyos costos es necesario incluir en esta discusión.

 

 

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Comentarios

9 Comentarios

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Publicado Jueves 21 de Agosto, 2008 - 19:56 hrs

Estimados, 
 
el hecho de que exista una ley que da existencia a la obligacion de remunerar con una cantidad minima en nuestro pais, es practicamente vergonzoso. 
 
podràn citar a mucha gente y opinar sobre lo que es justo o no, pero la verdad es que muchos no pagarian o pagarian menos si pudieran hacerlo.  
 
hablamos ligeramente de libre mercado..., pero cuando existen leyes que me obligan a dar o hacer esto o lo otro... me pregunto existe realmente el libre mercado?... somos libres de hacer o no hacer...? 
la verdadera liberta... no es acaso el mas absoluto autocontrol? 
 
¿es mucho pedir...? humildemente y por ahora les dejo esta inquietud.

jorge ibarra:

Publicado Viernes 8 de Agosto, 2008 - 21:45 hrs

Mi amigo Renato.( estoy tomando esto con buen humor) también tengo aclaraciones. 
 
Al hablar de "pacto" me refiero implícitamente al contrato social del que hablan contractualistas varios. Hago esto pues tu afirmas que existe una "transacción voluntaria" donde no cabría preguntarse por la buena o mala representatividad. Por lo tanto, es precisamente esa "transacción voluntaria" de derechos y deberes la base ideológica de la idea de que en el origen de la sociedad existió un contrato social. Es en efecto el contractualismo lo que invocas lo quieras o no. 
 
Ahora bien, creo que hablamos en sentidos opuestos al decir "transacción voluntaria". Por mi parte creo que en toda transacción voluntaria debe haber a lo menos dos factores básicos a respetar. La igualdad de los contratantes ante la ley y que ambas contrapartes lleguen a ese acuerdo por voluntad propia y estén de acuerdo con los puntos de dicho acuerdo o transacción.  
 
La diferencia principal en tu visión y la mia es que yo veo que en el origen histórico existe injusticia, desigualdad y arbitrariedad en esa transacción voluntaria, la cual no fuen tan voluntaria como tu planteas. el que ahora sea "voluntaria" es otra cosa. Pero si esa transacción voluntaria como tu planteas, o contrato social como yo digo, se encuentra viciada desde sus inicios ¿es ético hablar hoy por hoy de que una transaccion en el mercado entre quien posea un gran capital y un simple trabajdor es "voluntaria"? a eso voy con el tema del pacto.  
 
En ninguna parte yo afirmo que se debe violar a terceros ni que haya que restaurar una igualdad ya que la igualdad no existe. Solo creo que es razonable aclarar y mejorar algunos puntos de aquel "punto de partida" del que hablas porque si me parece que nacer con mala educación, mala salud y mala alimentación es injusto. (Realmente no veo como es posible que consideres eso justo) incluso en un libre, libresísimo mercado eso no es para nada justo. (denuevo creo que el dilema es tu criterio de justicia y el mio, creo que no son compatibles) 
 
Sobre el tema de los derechos absolutos ya lo aclaró eduardo. 
 
Yo no sé donde leíste esto: (si bien la representatividad de cada uno en el mercado está ponderada por su nivel de ingresos, este último no está determinado pricipalmente por el punto de partida, sino en mayor medida por el nivel de esfuerzo y talento de cada uno) pero todos los estudios que podría citar demuestran lo contrario. Aun no existe tal meritocracia, eso quisieramos. 
 
En el tema de Rawls tengo discrepancias teóricas. Además los postulados a los que haces mención no son todos ni los principales en la teoria de la justicia. 
 
Creo que la reducción de la pobreza no pasa solamente por el crecimiento de la riqueza ni por la correcta distribución de ella, es una a ecuación mucho más compleja donde el crecimiento de la riqueza sin duda no es ni la única ni la más importante.  
 
Quizás Arabia Saudita no es el mejor ejemplo del libre mercado mejor un caso más cercano: Chile. Con tasas de mala distribución internacionales cercanas a la de paises africanos. 
 
No concuerdo con tu noción de eficiencia entendida como la asignación de los escasos recursos de que disponemos a sus usos más valorados socialmente. 
 
Claro, el criterio de justicia no viene despúes sino antes.  
 
¿Porqué afirmas que el criterio de justicia en este contexto no tiene sentido? 
 
Claro, el criterio de justicia no viene despúes sino antes. y no estan separados como tu dices sino demasiado confundidos entre si. 
 
¿como se apropia el trabajador del valor de lo que aporta? ¿se apropia con justicia o sin ella y en que medida? he ahi buenas preguntas. 
 
¿porqué relacionas criterio de justicia y sueldo mínimo?  
 
Los criterios de justicias son formas de ponerse de acuerdo acerca de qué va ha ser considerado justo en distintas áreas del quehacer social por la mayoria democrática en una sociedad dada. El sueldo mínimo no cabe bajo esta definición pues no es una elección democrática lo que lo define. sino una ecuación compleja que no contempla criterios de justicia alguno. 
 
algunos apuntes de criterios de justicia ni vagos ni inciertos: 
 
 
El concepto de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. Ahora bien, la justicia no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Pero esta voluntad puede ser tanto privada como pública, esto es, puede referirse tanto a los individuos como al orden social en general. Dependiendo de qué entendamos por lo suyo, tendremos una concepción u otra de la justicia. 
 
I. ESBOZO HISTÓRICO.  
 
En sus comienzos, el término justicia estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales, dentro de un orden o cosmos ya definido. Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen. La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, de su separación de la necesidad natural y de su progresiva dependencia de la voluntad humana. La justicia no es algo que hay que esperar, sino algo que debemos buscar y procurar. 
 
Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual a establecer una estrecha relación entre justicia y ley, entendida esta como orden legal establecido. En este sentido, ser justo –una persona o una autoridad pública– es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Desde el momento en que podemos enjuiciar también el sistema legal y hablar así de leyes injustas, aunque hayan sido correctamente promulgadas, estamos diciendo que el criterio de justicia no puede limitarse al ámbito legal. Justo no es lo mandado, sino lo debido. La justicia, como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia. 
 
Platón da los primeros pasos en este proceso, por el que la justicia va adquiriendo una progresiva dimensión ética. En la República se ocupa de la justicia como una virtud especial, que regula y equilibra las otras virtudes. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades o almas vitales (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad: productores, guardianes soldados y guardianes gobernantes. Cada parte, al igual que cada estamento social, tiene que cumplir su función específica. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros. 
 
En Aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la Ética a Nicómaco distingue entre la justicia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de esta a las distintas relaciones de los miembros de la polis. Estas serían tres: a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango, es decir, a un reparto proporcional al mérito. b) Justicia conmutativa, que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor. c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. Para Aristóteles, el criterio último de la justicia se encuentra en la igualdad. Pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo, natural, que constituye la polis. Posteriormente Tomás de Aquino se encargará de unir la tradición aristotélica con la teología cristiana. Pero durante toda la Edad Media la justicia seguirá teniendo un marco normativo, teológico ahora, encargado de definir a priori su sentido y aplicación. 
 
Sin embargo, la /modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido. Debe centrar sus esfuerzos más bien en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar la justicia de sus normas e instituciones. 
 
Anteriormente, la justicia como /virtud se encontraba en el ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva; pero ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma y se convierte en reflexión prioritaria para la filosofía práctica. «Dar a cada uno lo suyo» sigue siendo el criterio básico, pero lo suyo, lo que se merece, ya no es ahora lo ajustado a la naturaleza, sino lo decidido por las personas. Si en este nuevo orden social el individuo pasa a ser la pieza clave, no es de extrañar que la justicia busque estos rasgos definitorios en aquello que primero caracteriza al individuo moderno: la /libertad. Los primeros enfoques que se ocupan de la justicia, desde este punto de vista, son las teorías contractualistas. Tanto T. Hobbes como J. Locke, por poner dos ejemplos, definen lo suyo como fruto de un pacto, de un acuerdo voluntario y libre. El esquema contractualista tiene siempre tres pasos: a) un estado de naturaleza, donde no existe ley alguna y, en consecuencia, no está definido lo justo y lo injusto; b) un pacto por el que se establecen las condiciones de la convivencia común y, con ellas, los criterios de justicia; c) y, por último, un poder soberano derivado de este pacto, y encargado de velar por su cumplimiento. El contrato tiene la función básica de asegurar ciertos derechos de los miembros (vida, libertad, /propiedad), y dentro de él, la justicia no es más que «una ley establecida, aceptada, conocida y firme, que sirva de común consenso de norma de lo justo y de lo injusto» (Locke). 
 
Otra aproximación diferente al tema de la justicia lo constituye el /utilitarismo. Siguiendo el principio utilitarista de fomentar la mayor felicidad o satisfacción para el mayor número de personas, autores como J. Bentham han visto en la utilidad pública el origen mismo de la justicia. Lo suyo significa lo más útil, lo que produce mayor felicidad. Es J. S. Mili quien mejor nos define esta visión de la justicia en su obra Utilitarismo. Allí se concibe como un conjunto de reglas morales básicas, «que se refieren claramente a los aspectos esenciales del bienestar humano», cuyo cumplimiento es necesario para elevar al máximo la utilidad social. 
 
 
II. REFLEXIÓN SISTEMÁTICA.  
 
Las desastrosas consecuencias del proceso de industrialización, junto con los movimientos socialistas, sacaron a la luz algo que ya J. J. Rousseau había previsto en su concepción del contrato social: la justicia no puede definirse sólo en términos de igualdad formal, sino que el ejercicio de la libertad requiere también determinadas condiciones de /igualdad material, esto es, social y económica. Hoy en día, cualquier aproximación al tema de la justicia se concibe como una determinada propuesta de combinación de libertad e igualdad. Dependiendo de cómo entendamos este par de conceptos, tendremos una concepción diferente de la justicia. En este sentido, podemos diferenciar en la actualidad dos grandes frentes, posicionados también respecto al estado social de derecho. 
 
Por una parte, tenemos las posiciones neoliberales, para las que la libertad se entiende como independencia y esta se mide en términos de propiedades. Para autores como F. A. Hayeck o F. Friedman, el ideal de justicia implica sólo igualdad ante la ley, puesto que las desigualdades sociales no son impedimento, sino más bien motor, para el mayor bien de la sociedad. R. Nozick en su obra Anarquía, Estado y Utopía (1974) defiende desde estas posiciones que el Estado justo es el Estado con menos competencias que pueda pensarse. Cualquier otro tipo de /Estado que no fuera mínimo, por ejemplo un Estado dedicado a la redistribución de la renta, violaría los derechos de las personas. El Estado sólo puede tener las funciones de protección, de justicia (igualdad ante la ley) y defensa nacional. Existe una justicia de adquisición y transferencia de propiedades que ningún principio superior puede denegar. Pensar que debemos contribuir con nuestros propios bienes al bienestar de los demás, es una violación de los derechos de propiedad. En todo caso, serían cuestiones de /caridad, no de justicia.709 
 
 
Frente a estas posiciones se mueven hoy en día otros enfoques que presentan la justicia como una mezcla de libertad e igualdad, pero no limitan la libertad a la independencia, sino que incluyen también en su sentido la idea kantiana de /autonomía: la capacidad de darnos leyes para guiar nuestra propia vida, de ser dueños de nuestro destino, tanto individual como colectivo. Para este concepto de libertad es necesario un concepto más fuerte de igualdad y un concepto de justicia como justicia social. J. Rawls y J. Habermas son dos buenos ejemplos de este /liberalismo social o / socialismo liberal, como queramos llamarlo. 
 
En su influyente libro Teoría de la justicia (1972), Rawls se pregunta por los principios que regirían una sociedad que pudiera denominarse justa. Para ofrecer una respuesta, vuelve a las teorías contractuales, pero asegurando la imparcialidad de las decisiones. Para ello se sirve de un recurso expositivo que denomina posición original, donde los posibles miembros de esa sociedad discuten sobre estos principios con un velo de ignorancia, esto es, sin saber qué lugar ocuparán en esa sociedad, ni sus potencialidades o facultades. Su propuesta de justicia como imparcialidad, se define por los dos principios que se supone que serían elegidos por estas personas libres y racionales, en una posición original de igualdad: 1. «Toda persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y en este esquema las libertades políticas y sólo ellas, han de tener garantizado su va lor equitativo». 2. «Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos, en condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y segunda, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad» (J. Rawls). 
 
La ética discursiva de J. Habermas y K. O. Apel constituye uno de los intentos actuales más ambiciosos para conceptualizar la justicia como criterio de validez de las cuestiones prácticas. Estos autores distinguen dos momentos dentro de la teoría ética. En primer lugar, la fundamentación del punto de vista moral, entendido como un criterio de justicia, en la línea neokantiana de establecer un marco normativo procedimental de actuación. En segundo lugar, la aplicación de este criterio de justicia a los diferentes ámbitos de la praxis. 
 
En el terreno de la fundamentación, esta propuesta ética ofrece como criterio de justicia el principio discursivo, según el cual «sólo pueden pretender validez aquellas normas que encuentren (o puedan encontrar) el acuerdo de todos los afectados en un discurso práctico» (J. Habermas). Se entiende el discurso práctico como un contexto libre de cualquier presión interna o externa, es decir, en condiciones perfectas y simétricas de participación. En definitiva, sólo el /consenso de todos los implicados puede calificar como justa una acción, norma o institución. Este concepto de justicia requiere la /solidaridad como su reverso, esto es, requiere que la igualdad de derechos y libertades vaya acompañada por la preocupación por nuestros prójimos y por la comunidad a la que estos pertenecen. 
 
Pero este criterio de justicia constituye un horizonte de actuación, un principio ideal que actúa como una brújula, sin decirnos nunca el camino concreto a seguir. Ahora bien, una reflexión sobre la justicia nos obliga a responder también al reto de la aplicación de este criterio. En su obra Facticidad y validez (1993), Habermas estudia la relación entre /ética, derecho y /política, que pueden considerarse como mecanismos de institucionalizaciones de las ideas morales. El derecho se entiende entonces como un proceso de positivación y aplicación de las ideas morales. De ahí que exista en el derecho un núcleo moral sin el que es imposible diferenciar entre lo vigente (legal) y lo válido (legítimo). 
 
Esta diferencia entre el criterio de justicia y sus posibles aplicaciones, nos permite introducir en este enfoque discursivo propuestas que reivindican el valor de la comunidad frente a este universalismo abstracto. Este es el caso de M. Walzer, que en su libro Esferas de la justicia (1983), entiende la justicia como una igualdadcompleja entre las personas. Esta igualdad puede ser compatible con la libertad, si la centramos en el control de los bienes sociales, de forma que ningún /bien sea predominante y tiranice a los demás. La aportación decisiva para una concepción de la justicia, consiste en darse cuenta de que cada uno de estos bienes tiene su significado social y, con él, sus criterios propios de distribución. De esta forma estamos obligados a respetar cada una de sus peculiaridades lógicas, propias de los diferentes ámbitos de aplicación (dinero, /educación, pertenencia, familia, poder...). 
 
BIBL.: APEL K. O., Teoría de la verdad y ética del discurso, Paidós, Barcelona 1991; ARISTÓTELES, Etica a Nicóntaco, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1970; CORTINA A., Ética sin moral, Tecnos, Madrid 1991; GARCÍA MARZÁ D., Etica de la justicia. J. Habermas y la ética discursiva, Tecnos, Madrid 1992; HABERMAS J., Escritos sobre moralidad y eticidad, Paidós, Barcelona 1991; LÓPEZ ARANGUREN J. L., Ética, Alianza, Madrid 1990; MARTÍNEZ NAVARRO E., Justicia, en CORTINA A. (ed.), Diez conceptos claves en ética, Verbo Divino, Estella 1994, 155-202; RAwLS J., Teoría de Ict justicia, FCE, Madrid 1978; ID, Justicia como equidad. Materiales para uncí teoría de la justicia, Ternos, Madrid 1986; WALZER M., Spheres of Justice, Basil Blackwell, Oxford 1983. 
 
D. García Marzá

Eduardo Guzmán:

Publicado Lunes 4 de Agosto, 2008 - 14:26 hrs

Quisiera comentar el primer punto de la carta del Sr. Renato Bartet.  
Señala, por una parte, que no afirma "la existencia de derechos individuales absolutos". Por otra, indica que el punto de partida social, que es "aleatorio y desigual", "no legitima ninguna acción violatoria de los derechos de terceros".  
Aquí claramente hay una contradicción, pues sólo si se los entiende como absolutos, puede sostenerse que, aun en caso de desigualdades injustificadas (incluso injustamente heredadas, o peor, debidas por ejemplo a menor capacidad física o intelectual), no se puede limitar en modo alguno "derechos de terceros".

Renato Bartet:

Publicado Sabado 2 de Agosto, 2008 - 23:16 hrs

Estimado Jorge: trataré de ser breve en la respuesta. 
Respecto de lo primero, no se a que “pacto” te refieres. Estoy de acuerdo en que el punto de partida que nos toca es aleatorio y desigual, pero eso no lo convierte en “injusto”, ni legitima ninguna acción violatoria de los derechos de terceros tendiente a restaurar la igualdad. Con esto no estoy afirmando la existencia de derechos individuales absolutos, sino solamente que el argumento aquí expuesto no permite subordinarlos. Por otra parte, si bien la representatividad de cada uno en el mercado está ponderada por su nivel de ingresos, este último no está determinado pricipalmente por el punto de partida, sino en mayor medida por el nivel de esfuerzo y talento de cada uno (salvo que no nos encontremos en el contexto de una sociedad libre). 
Respecto de lo segundo, nunca he defendido ninguna de las teorías constractualistas que pretenden legitimar el orden social. En particular el enfoque de Rawls, si bien novedoso, se basa en supuestos erróneos, entre otros, que bajo el “velo de la ignorancia” todos tenemos funciones de utilidad similares (al menos ordinalmente) o que somos en grado equivalente naturalmente aversos al riesgo.  
En contra de lo que afirmas en el punto tercero, el crecimiento económico sí es lo más importante, especialmente para reducir la pobreza. Basta dar una mirada a cualquier estudio, incluso los de Mideplan, para encontrar abundante evidencia. Malo el ejemplo de Arabia Saudita, se trata de un país cuyo sistema económico está lejos del libre mercado, por lo que mal puede achacársele a éste sus malos resultados. 
En relación con el punto cuarto, el mercado garantiza la eficiencia, entendida como la asignación de los escasos recursos de que disponemos a sus usos más valorados socialmente. La pregunta por la justicia distributiva –en el contexto del libre mercado- no tiene sentido, ya que la creación de la riqueza no está separada de su distribución. No es que se genere y después haya que decidir el criterio de justicia sobre cómo se reparte, todo es una sola cosa. Cada uno se apropia del valor de lo que aporta. 
Finalmente, afirmas que los criterios de justicia distributiva no son vagos ni inciertos, entonces por favor indícame: ¿cuál es el monto de ingreso mínimo justo? ¿o será el coeficiente de gini?.

jorge ibarra:

Publicado Viernes 1 de Agosto, 2008 - 21:02 hrs

Estoy en completo desacuerdo con Renato, pues creo se equivoca en varios puntos: 
 
primero: el hecho de situarse bien o mal "representado"(me imagino que este termino simboliza para ti el poder economico, politico, etc.) no es en modo alguno voluntario sino contingente y porque no hasta necesario, pues uno no escoge las condiciones socioeconómicas al momento de nacer, por tanto, tal pacto no existe sino que es muchas veces aceptado como condición sine qua non.  
 
Segundo: si esto fuese un contrato el abogado de cierto grupo va ha quedar muy mal parado pues a quienes representa en dicho pacto probablemente se les esté tomando el pelo en la letra chica.(un poco de humor negro) te recomiendo Leer a Rawls para defender con propiedad el asunto de la existencia o no de tal contrato social, ¿tu aceptarías un contrato donde quede explícito que vas a ser pobre con todo lo que ello conlleva? me imagino que no ¿y si luego de firmar te dicen que tu también ganaste!!? 
 
tercero: No es mas importante discutir acerca de como se reparte la riqueza que el modo de aumentarla. No sacas nada con aumentar la riqueza para que sea nuevamente acumulada por el 20% de la población. Existen países como Arbia Saudita, entre otros, donde tenemos enormes riquezas pero muy mal distribuidas, esto causa que el capital humano de aquel país sea de mala calidad y poco competitivo, entre otras cosas que tienen a ese país aun en el tercer mundo. nuevamente Te recomiendo que leas a Rawls. 
 
cuarto: el mercado por si solo no garantiza la justicia distributiva. Además los criterios de justicia no son ni vagos ni inciertos. solo deben ser un poco mas respetados.

Renato Bartet:

Publicado Miercoles 30 de Julio, 2008 - 23:34 hrs

No estoy de acuerdo en que a través del mercado los mejor representados se sirven de los peor representados. En toda transacción voluntaria, por definición, ambas partes ganan. 
 
Mas importante que discutir como se reparte la riqueza es hacerlo sobre la forma de aumentarla. La excesiva preocupación por la desigualdad obedece a una concepción estática de la riqueza que es errónea, como si los más ricos pudieran acaparar los beneficios de su fortuna exclusivamente para sí. Salvo que se tenga todo el dinero guardado en una boveda en casa, esto no es posible. El hecho de invertir (aún en un simple depósito en el banco) o gastar, aunque sea en cosas banales, ya genera beneficios para terceros que son las contrapartes de dichas transacciones. 
Entonces, frente a la disyuntiva sobre la legitimidad de dejar al mercado abandonado a su libre juego frente a la posibilidad de limitarlo según vagos e inciertos criterios de justicia, no lo dudo, prefiero un mercado libre, única forma de generar riqueza y real camino para terminar de verdad con la dolorosa marginalidad.

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Publicado Martes 29 de Julio, 2008 - 21:50 hrs

Es gratificante ver una columna de este tenor en CAPITAL. Es el lugar ideal para que sea leída: por empresarios que se resisten a pagar el mínimo y por políticos que transan la dignidad del trabajo. El trabajo no es mercancía.

Eduardo Guzmán:

Publicado Martes 29 de Julio, 2008 - 20:56 hrs

Estoy conteste con el columnista. El mercado no puede ser el criterio de lo justo. El mercado sólo determina lo útil o lo inútil, pero no lo correcto. Además: ¡Cuánto mejoraría nuestra economía si nuestras empresas trataran a sus trabajadores de tal manera que éstos llegaran a comprometerse con ellas!

ricardo rodrigo mella:

Publicado Martes 29 de Julio, 2008 - 17:04 hrs

En mi opinión, estoy de acuerdo a lo que indica el mercado, pero también se debe omologar con los costes de la vida. 
Es importante mantener un empleo, pero también es importante mantener la dignidad del trabajador y se ve reflejada con los bienes que obtiene de su trabajo. 
Creo además que en la empresa no son bien distribuidos los sueldos, ya que no siempre van de acurdo a tipo de trabajo que se desarrolle ni acorde tampoco con los estudios obtenidos en las universidades. 
Saludos

 
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