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Capital Legal
Tribuna. Impuestos, persona y familia

Artículo correspondiente al número 225 (4 al 17 de abr 2008)

 

Un sistema tributario justo no puede perder de vista la real capacidad contributiva de las personas.

 

Arturo Alessandri C.
Alessandri & Compañía.

 

Las personas naturales y sus familias reciben hoy en Chile un trato más oneroso que las empresas. El impuesto que se aplica a las empresas es de 17%, en tanto que las personas pueden llegar a pagar hasta un 40%. Sin duda, esta es la primera y más grave injusticia de nuestro sistema tributario. Cuando una empresa determina su impuesto puede deducir de sus ingresos todos los gastos que fueron necesarios para generar su renta, mientras que las personas naturales no tienen la posibilidad de rebajar ciertos gastos de su vida diaria. La situación de inequidad se agrava si se considera que las empresas y las personas más pudientes tienen la posibilidad de rebajar o evitar sus impuestos acudiendo a la asesoría de expertos, mientras los contribuyentes de rentas medias y bajas normalmente no tienen esa posibilidad.

 

Otro problema de nuestro sistema tributario es que trata de la misma manera a contribuyentes con distinta composición familiar. Si comparamos a dos sujetos con idénticos ingresos, pero diferentes niveles de gastos, veremos que se les exige a ambos el pago de impuestos personales (Impuesto de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario) por igual monto. Uno de estos sujetos puede ser soltero y tener un bajo nivel de gastos, mientras que el otro puede ser un padre de familia, con elevados requerimientos en vivienda, alimentación, vestuario, salud y educación, entre otros. ¿Tienen estos dos sujetos la misma capacidad para contribuir al mantenimiento del Estado? ¿Cuál es la justificación para que la ley trate de la misma manera a personas que están en situaciones tan distintas?

 

Por otro lado, el impuesto territorial (conocido como “las contribuciones”) y el impuesto de herencia también atentan gravemente contra las personas naturales y sus familias. El primero obliga a pagar un tributo sobre la vivienda familiar con recursos que normalmente ya pagaron impuesto a la renta; las empresas, en cambio, pueden rebajarlo como gasto. El segundo grava típicamente los bienes que los hijos reciben en herencia de sus padres y que fueron adquiridos con recursos que también ya pagaron impuesto a la renta.

 

El derecho comparado nos enseña que en muchos países las personas naturales pueden deducir de sus ingresos ciertos gastos señalados por la ley como, por ejemplo, los que se relacionan con su propia subsistencia y la de sus familiares dependientes en temas como vivienda, educación y salud.

 

Estamos conscientes de que la adopción de medidas como las que se sugieren complican la administración tributaria, pero estimamos que ese reparo no puede ser la justificación para mantener un sistema injusto, que establece una carga impositiva que no se distribuye en función de la verdadera capacidad contributiva de las personas.

 

Ha llegado el momento de corregir estas injusticias por medio de mecanismos que consideren la rebaja de los impuestos personales, la posibilidad de deducir ciertos gastos y la eliminación del impuesto de herencia.

 

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