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Capital Legal
Tribuna. Gran oportunidad, gran responsabilidad

Artículo correspondiente al número 245 (23 de enero al 19 de febrero de 2009)

 

Con la nueva Ley de Donaciones Sociales nacen nuevas posibilidades de financiamiento para el “tercer sector” y nuevos desafíos de interacción entre donantes y beneficiarios




Roberto Peralta M.

Abogado de Peralta, Gutiérrez y Asociados


A partir del año 1988, con la ley sobre donaciones a universidades e institutos profesionales, se dio inicio a una nueva generación de incentivos para donar: el 50% de recuperación como crédito y el otro 50% deducible como gasto. Con esto, la recuperación neta de impuestos por donaciones para este fin aumentó en tres veces y media más, lo cual motivó a que incentivos similares se extendieran a donaciones para la cultura (“Ley Valdés”), la educación básica y media, el deporte, la pobreza y discapacidad y, finalmente, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

No obstante que fue aumentando la cobertura, al verificarse casos de abusos y de concentración de donaciones, la Ley N° 19.885 (sobre pobreza y discapacidad) introdujo una serie de regulaciones sobre registro de donantes, donatarios y proyectos, aportes a fondos redistributivos y sanciones penales en caso de infracción. En la práctica, esta mayor regulación produjo el efecto de anular el incentivo para donar, especialmente en el caso de las donaciones sociales, que quedaron con la peor ley.

A fin de remediar esta situación, a partir de 2003 un grupo de organizaciones sociales, coordinadas por la Fundación Pro Bono, presentó varios proyectos de modificación, logrando finalmente, en diciembre de ese año, introducir mejoras significativas, entre las cuales se cuentan la incorporación de todas las personas naturales (trabajadores dependientes, profesionales e inversionistas) como donantes con incentivos; el aumento del límite global para donar; la voluntariedad de los aportes a los fondos redistributivos, incentivos para empresas con pérdida tributaria y la protección del donante de buena fe en caso de infracciones.

Estas modificaciones marcan un nuevo rumbo en materia de incentivos a las donaciones y significan una gran oportunidad para un mayor financiamiento y desarrollo del denominado “tercer sector” de las instituciones sin fines de lucro. Sin embargo, ello también acarrea una gran responsabilidad. No debemos olvidar que este financiamiento proviene de recursos ajenos, tanto privados como públicos, con lo que se compromete el interés de todo el país.

En el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social estamos adoptando las medidas del caso a fin de que exista una evaluación imparcial de los proyectos que se presentan y que reciban financiamiento aquellos que sean objetivamente mejor evaluados. Pero esto no es suficiente; a ello debe sumarse una participación más activa de los donantes, tanto en la evaluación como en el monitoreo de los proyectos que se financien.

Debemos ser capaces de establecer mecanismos eficaces de interacción y colaboración entre el sector público, los donantes y las instituciones sin fines de lucro. De ello va a depender que se puedan generar mayores confianzas y sea posible seguir avanzando en reformas importantes que quedan pendientes como, por ejemplo, ampliar los incentivos para donar especies, incorporar la conservación y protección del medioambiente como finalidad, simplificar la normativa y eliminar discriminaciones arbitrarias entre los distintos tipos de finalidades.

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Comentarios

2 Comentarios

jorge ibarra:

Publicado Jueves 5 de Febrero, 2009 - 10:12 hrs

MODIFICACIÓN AHORA!! DEL ARTICULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO!!! SE DEBE INDEMNIZAR CON EL EQUIVALENTE A UN SUELDO AL MOMENTO DE INVOCAR COMO CAUSAL DE DESPIDO LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA TALES COMO RACIONALIZACION, MODERNIZACION, PRODUCTIVIDAD O CONDICIONES DEL MERCADO!!

jorge ibarra:

Publicado Viernes 30 de Enero, 2009 - 13:05 hrs

Resulta imperioso legislar acerca de los despidos masivos por "motivos de racionalizacion de la empresa" no debiera ser tan fàcil despedir 1000 o 2000 empleados. El Estado debe intervenir con toda la fuerza del derecho para dificultar el hecho de que una empresa se deshaga de sus empleados a toda costa en vez de reducir temporalmente sus margenes de otro modo plausible y razonable.

 
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