|
|
Bienvenido, te encuentras en Inicio Capital Legal Tribuna. Flexibilidad del mercado |
Califica este artículo
Otros artículos de la sección:
Artículo correspondiente al número 231 (27 de junio al 10 de julio de 2008)
¿Deberían existir en Chile excepciones para ciertos inversionistas calificados, en cuánto a los requisitos para hacer oferta pública de valores?
En los últimos años, Brasil se ha transformado en un mercado extraordinariamente atractivo para los inversionistas, especialmente en lo relacionado a su área de capitales. Buscando ser un centro financiero de nivel mundial, se fusionaron las bolsas BOVESPA/ BM&F, convirtiéndose en la mayor bolsa de valores de Latinoamérica. Es cierto que Brasil es un mercado muy superior al chileno, pero hoy también vemos cómo Perú está tomando iniciativas y llegando a ser un referente a emular.
Dentro de este contexto regional, no cabe duda que Chile debe reemprender su camino de desarrollo y modelo de mercado eficiente y moderno. Uno de los temas pendientes en nuestra larga agenda es el de profundizar la flexibilidad de alternativas para levantar capitales en el mercado local.
La ley de valores de Estados Unidos contempla dicha flexibilidad en la llamada “Regla 144A”, que establece una excepción, permitiendo a los llamados inversionistas calificados (o sofisticados); esto es, aquéllos que cuentan con un patrimonio mínimo en inversiones, la posibilidad de realizar oferta pública de valores no registrados en la Securities and Exchange Comission, el equivalente a nuestra Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
En nuestra legislación no existe tal excepción y sólo se permite la oferta pública de valores en la medida en que el emisor y sus valores están inscritos en el Registro de Valores de la SVS. Aunque existen varias razones para esto, parece ser que el principal argumento es la protección de los inversionistas. Sin embargo, no todos éstos necesitan de dichas protecciones, por lo que sería válido plantear la posible participación de inversionistas sofisticados en un mercado primario y secundario de valores no inscritos. Es interesante considerar, por ejemplo, que los agentes del mercado señalan que los compradores de bonos en Chile son principalmente inversionistas institucionales y no el público en general. Actualmente, la inscripción es un procedimiento expedito, pero una empresa lo pensará varias veces antes de proceder a registrarse, debido a las obligaciones de información y cumplimiento que debe acatar. Cabe señalar que existe un procedimiento especial para la oferta de bonos dirigida a inversionistas calificados, pero aún así deben inscribirse y sólo se aplica a bonos, no a acciones.
Imaginemos a un banco de inversión en Chile presentando a cuarenta inversionistas sofisticados una colocación de acciones o bonos para financiar un atractivo proyecto de una empresa no inscrita en la SVS: ¿habría interés por parte de los inversionistas, considerando que el oferente no está inscrito en el Registro de Valores? ¿Será ese el factor determinante para la decisión del inversionista?
Dado que lo lógico es que los inversionistas sofisticados se protejan por sí mismos de los posibles riesgos de su inversión, creemos que es válido plantear la posibilidad de desarrollar un mercado dirigido a ellos, tal como en Estados Unidos. Con todo, ¿estará suficientemente maduro nuestro mercado de capitales para el? Una medida como la planteada podría ser interesante de analizar en el marco de la discusión sobre la pérdida de competitividad de Chile frente a otros países de Latinoamérica en estas materias.