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Artículo correspondiente al número 241 (14 al 27 de noviembre de 2008)
Muchos abogados son dueños de sus estudios y participan directamente en su gestión, pero no adquieren la calidad de empleados, perdiendo beneficios tributarios.

Jorge Echevarría
Socio de Alessandri & Hedge Consulting
En Chile la gran mayoría de los estudios de abogados tiene el carácter de “familiar”, es decir, su propiedad es controlada por miembros de una familia, quienes participan directamente en su gestión y son los artífices de su éxito. Sin embargo, es común que estos profesionales, por razones culturales o por simple desinformación, no tengan el carácter de “empleados”.
Esta práctica constituye, a nuestro juicio, un grave error, porque no parece equitativo que dediquen todo su esfuerzo al desarrollo de la firma sin percibir a cambio una “remuneración justa” –equivalente a la responsabilidad de su cargo y su desempeño– como sí la reciben los abogados asociados, secretarias, empleados administrativos y otros trabajadores del estudio.
Cuando un abogado se transforma en empleado de su firma puede comenzar a recibir una importante serie de beneficios que las legislaciones laborales, previsional, tributaria y otras ramas del derecho han establecido para los llamados “empleados dependientes”. Nuestra experiencia de más de 10 años en asesoría especializada en estos temas confirma que la restricción que la Ley de Impuesto a la Renta impone a ciertos contribuyentes (empresario unipersonal, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedades tipo colectiva, de responsabilidad limitada, comandita) en el sentido que el constituyente o socio no podrá pagarse un “sueldo patronal o empresarial” superior a 60 UF, puede ser legalmente soslayada mediante una adecuada reorganización de la forma en que el abogado desarrolla su actividad.
Pero ¿de qué beneficios hablamos? La lista es larga. Entonces, saque papel, lápiz y vaya anotando: gratificación anual y asignaciones no imponibles ni tributables, tales como colación y movilización. Al realizar cotizaciones previsionales obligatorias en la AFP, quedan cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y tienen derecho a cobrar licencia médica a su isapre, en el caso de padecer alguna enfermedad o accidente que les impida trabajar temporalmente. De igual forma, pueden incorporarse al seguro de cesantía; y al momento de su jubilación los fondos acumulados en su cuenta individual servirán para financiar su pensión de vejez. Los abogados también pueden hacer ahorro previsional voluntario y/o pactar con el estudio depósitos convenidos en su cuenta de ahorro previsional obligatoria, aprovechando la franquicia de diferir la tributación aplicable a esas rentas hasta la fecha en que se jubile.
Igualmente, pueden ser beneficiarios de un régimen de prestaciones complementarias contratado por la firma para el resto de los trabajadores y recuperar gastos de educación, salud, medicamentos y tratamientos dentales, y contratar seguros de vida, entre otros beneficios. Por último, pueden pactar el pago de una indemnización por años de servicio.
Todos los beneficios anteriores tienen la característica de ser aceptados como un gasto necesario para producir la renta en el estudio. Por lo tanto, podrán rebajarse para determinar la utilidad sobre la cual se aplicará el impuesto de primera categoría; y, al mismo tiempo, serán consideradas un ingreso no tributable para el empleado. Así, este profesional podrá hacer tangibles todos los beneficios antes descritos, cumpliendo debidamente con la ley.