Bienvenido, te encuentras en Inicio arrow Capital Legalarrow Tribuna: Jueces de garantía y Estado de Derecho

Capital Legal
Tribuna: Jueces de garantía y Estado de Derecho

Artículo correspondiente al número 206 (15 al 28 de jun 2007)


Las críticas no debieran estar dirigidas a los jueces de garantía que declaran ilegal una detención, sino a la policía, cuando no cumple con la función que les hemos encomendado.

Los jueces de garantía reciben actualmente críticas por decisiones que parecen reñidas con el sentido común. Entre las resoluciones que han llamado la atención del público, se encuentra aquella que dejó en libertad a una persona con tres órdenes de detención pendientes.

A primera vista, la resolución judicial parece un descriterio. Sin embargo, una revisión más atenta de su actuar, muestra que cumple una de las funciones encomendadas por nuestra Constitución. Los otros poderes del Estado parecen haber olvidado que los jueces de garantía deben controlar la función policial velando por los derechos de los ciudadanos. Contrario a lo que a primera vista parece, la resolución del juez nos beneficia a todos.

A los jueces de garantía se les encomienda fiscalizar el poder del Estado en lo que dice relación con privación de libertad e investigación del delito. Esto significa que su rol es verificar si, efectivamente, concurren los requisitos exigidos por la ley y la Constitución para, entre otras cosas, controlar la identidad de una persona. A través del control de identidad se faculta a la policía a solicitar la identificación en casos fundados. Es decir, un policía solo puede detener a una persona y solicitar que se identifique en casos donde haya indicios de que cometió un delito, que va a cometerlo o que puede proporcionar información sobre uno. En países donde las personas son concientes de sus derechos, se prefiere un Estado que solo frente a razones poderosas está facultado para inmiscuirse en los asuntos de los particulares. Esto es lo que los jueces de garantía en Chile deben exigir.

Por lo tanto, al declarar ilegal la privación de libertad por violación de derechos, el juez de garantía cumplió con su función de controlar la labor policial. Sostener lo contrario implicaría convertir a los jueces en verdaderos timbres de aprobación del actuar policial, lo que justamente se busca evitar con la reforma procesal, al separar las funciones de investigación y afectación de derechos. Si la policía considera que el único factor a tener en cuenta es el resultado, cualquiera sean los medios empleados, los tribunales no avalarán su actuar y declararán ilegal una detención. De esta forma, la prueba que se obtenga con violación de esos derechos no podrá ser utilizada en juicio, lo que puede acarrear una absolución.

De esta forma, las críticas no debieran estar dirigidas a los jueces de garantía que declaran ilegal una detención, sino a la policía, cuando no cumple con la función que les hemos encomendado. ¿Es legítimo detener a una persona violando sus derechos, para luego descubrir que es un “delincuente”? Si los jueces siguen cumpliendo su función, debiéramos responder al unísono que no.


Comenta este artículo

Nombre
:
Email
:
URL
:
  (Opcional)
Código Verificación Capital.cl

Comentarios

0 Comentarios

 
IAB ChileCertifica.com