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Tribuna: Fundaciones y Corporaciones ¿Obligación de informar?

Artículo correspondiente al número 213 (21 de sept al 04 de oct 2007)


La función de administrar bienes de terceros amerita someter su administración a un régimen de entrega de información similar al de la SVS. 

La función de administrar bienes de terceros amerita someter su administración a un régimen de entrega de información similar al de la SVS. Por Víctor Ríos Salas, Socio Molina Ríos Abogados.


En los últimos meses, la opinión pública ha conocido diversos escándalos y controversias judiciales relacionadas con la administración de fundaciones y corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. En algunas de ellas se han consignado supuestas defraudaciones por disposición de bienes para beneficio personal de sus administradores o terceros, apartándose claramente de la legalidad vigente. Estos hechos nos hacen reflexionar acerca de la insuficiencia del marco normativo para este tipo de entidades, pues si bien se encuentran sometidas a la supervigilancia del ministerio de Justicia, en la práctica ésta se limita a la entrega de algunos documentos contables que no son de conocimiento público, redundando en un mecanismo insuficiente para resguardar sus objetivos más fundamentales.


Resulta indiscutible la valiosa contribución que las fundaciones y corporaciones hacen a la vida nacional, pues su aporte voluntario y desinteresado permite el desarrollo de múltiples proyectos que de otra manera no podrían materializarse. Sin embargo, por tratarse de entidades que muchas veces administran bienes de terceros –reciben donaciones exentas de impuestos, aportes o subvenciones del Estado y hasta efectúan colectas públicas– es que se debe ser extraordinariamente cuidadoso y diligente en la administración y disposición de dichos recursos.


En este sentido, hace falta contemplar un mecanismo de entrega de información permanente y de acceso público, similar al existente para las sociedades fiscalizadas por la SVS, pues así como en éstas la obligación de informar los denominados hechos esenciales, remitir las FECU y demás documentos contables, es uno de los pilares fundamentales del mercado de valores –que precisamente opera y funciona sobre la base de dicha información–, para el caso de las fundaciones y corporaciones debiera exigirse igual obligación, no por un asunto de “mercado”, sino porque nos parece que la función de administrar recursos ajenos, en los casos mencionados, impone el deber de informar más allá del ámbito de quienes son sus administradores.


No se trata de limitar la existencia de dichas entidades, ni tampoco de imponer trabas burocráticas a su funcionamiento, pero a la vista de los acontecimientos, el marco regulatorio de las entidades sin fines de lucro es actualmente deficitario, y debiera mejorar en todos aquellos aspectos relacionados con la entrega de información relevante.



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