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Capital Legal
Sobrecargados

Artículo correspondiente al número 228 (16 al 29 de mayo de 2008)


Los abogados cuentan con una obligación que no tiene ninguna otra profesión: el turno. Pero es posible que en un futuro próximo se suprima, por inconstitucional.

 

Los abogados cuentan con una obligación que no tiene ninguna otra profesión: el turno. Pero es posible que en un futuro próximo se suprima, por inconstitucional.

 

 

Es conocido que los abogados, para recibirse, tienen que cumplir con una práctica profesional gratuita de seis meses en los diversos centros de atención de la Corporación de Asistencia Judicial. Luego de aprobada ésta y de haber recibido el grado de licenciado, la Corte Suprema entrega el título de abogado.

Sin embargo, no llegan hasta ahí las cargas. Existe otra más, que no tiene semejanza en ninguna otra profesión en Chile, que también es gratuita y que en caso de negarse el profesional puede significar la suspensión del ejercicio hasta por seis meses: la figura del “abogado de turno”.

Esta implica que durante un mes el tribunal designa a determinados abogados para que se hagan cargo de la defensa de alguien, hasta el final del proceso –lo que puede significar años de trabajo– sin recibir remuneración y sin importar si el defendido puede pagar o no.

La situación es más grave en regiones, porque habiendo menos abogados, a uno de ellos puede tocarle este turno varias veces al año. Es lo que le ocurrió a Sergio Toloza, a quien el Tribunal de Familia de Osorno nombró abogado de turno. Frente a esto, presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia, que lo rechazó. Luego apeló a la Corte Suprema, donde todavía está pendiente el fallo.

Paralelamente Toloza, junto al Colegio de Abogados, presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC), alegando que la figura del turno transgrede diversas garantías que protege la Constitución.

En un fallo inédito en Chile, el TC acogió el recurso; básicamente, porque la gratuidad del servicio infringe el principio de igualdad ante las cargas públicas, agregando además que es un medio que los tribunales deben emplear en forma excepcional y supletoria. El Tribunal explica que es responsabilidad del Estado asegurar el acceso a la justicia y una justa defensa para todos. Por lo tanto, es el responsable de que cada persona tenga un abogado y debe crear las instituciones que respondan a esa necesidad, como lo ha hecho con la Defensoría Penal Pública. Sólo en casos especiales se puede nombrar a abogados particulares y el Estado debe pagarles una remuneración por este servicio. Plantea también que no es suficiente la Corporación de Asistencia Judicial, porque muchas veces esta institución ya está representando a una de las partes y, por lo tanto, no puede patrocinar igualmente a la otra.

Este fallo sólo tiene efecto para el caso particular presentado por Sergio Toloza y el Colegio de Abogados, pero es probable que con este antecedente se presenten nuevos recursos y se fallen en forma similar. El TC podría incluso derogar defi nitivamente el artículo que establece esta obligación, por ser inconstitucional.

 

 

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Comentarios

2 Comentarios

Johanna Román:

Publicado Jueves 26 de Junio, 2008 - 00:01 hrs

La practica de los demás profesionales es de un número determinado de horas q en meses corresponde a 3 meses aprox. La práctica de los abogados es de 6 meses y SIN GOCE DE REMUNERACIÓN. Eso no es igualdad ni proporcionalidad. Menos lo será un año!!! 
 
 
Es obligación del ESTADO dar defensa a sus cuidadanos.- No es bueno castigar a un profesion imponiendo cargas, como el turno. Por algo fue declarado inconstitucional para este caso en particular, espero se deroguen estas normas del COT y Familia pronto!

Cesar Antonio Tapia:

Publicado Miercoles 4 de Junio, 2008 - 18:47 hrs

Pero que pasaria si no todos los chilenos pueden tener abogados yo creo que si se deroga este articulo en vez de 6 meses de estar en la cooporacion deberian estar un año para asi compensar el no tener un abogado de turno. Creo que eso ayudaria a tener igualdad ante la ley

 
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