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Artículo correspondiente al número 227 (2 al 15 de mayo de 2008)
No es raro que los estudios salgan en revistas y que los abogados den entrevistas. Con todo, no pueden publicar avisos porque "hasta ahora" la ética profesional se los prohíbe.
Cada vez es más común que los estudios de abogados organicen seminarios y contraten periodistas para que les atiendan sus asuntos de comunicaciones y relaciones públicas. Esta es una forma indirecta de darse a conocer. La publicidad directa, en cambio, está vetada para los abogados. El código de Etica Profesional que regula la conducta de estos profesionales prohibió, desde 1949, cualquier tipo de publicidad y solicitud de clientes, ya que “menoscaba la tradicional dignidad de la profesión”. Sólo permitía la entrega de tarjetas de visita.
En 2004, y en respuesta al crecimiento de las páginas web y la entrega de brochure (entendidas como formas extendidas de las tarjetas de visita) se hizo una actualización a esta norma, y se permitió la publicación en revistas especializadas, directorios profesionales y otros, obligando a conservar la sobriedad y compostura y a que nunca estas impresiones constituyan una forma de solicitud de clientes. Es decir, se pueden escribir columnas de opinión, dar entrevistas y publicar artículos sobre ciertos temas, pero los abogados no pueden pagar espacios publicitarios para ofrecer sus servicios profesionales.
Recientemente, el Colegio de Abogados formó una comisión de ética que, entre otras cosas, estudia esta disposición con miras a modificarla, para hacerla más aplicable a la realidad actual.
Cristián Muga, coordinador de la comisión y socio de Puga Ortíz, cuenta que una de las razones para permitir la publicidad a los abogados es dar espacio para que profesionales jóvenes se den a conocer.
Patricio Prieto, socio de Prieto & Cía., está de acuerdo en que los abogados puedan hablar con los medios de comunicación, pero todavía no se acostumbra a la idea de que compren espacios publicitarios, porque se puede caer en el “ridículo del autoelogio” y, lo que es peor, en la tentación de manejar los litigios por los medios.
En España también estuvo prohibida la publicidad, pero el sistema se ha ido liberando, cuenta el abogado Juan Vigón, del estudio hispano Garrigues. Fue el TDLC de ese país el que declaró contraria a las leyes de libre competencia la limitación del uso de la publicidad a los abogados, ya que no había justifi cación para que éstos tuvieran un trato distinto de otras profesiones. Las prohibiciones que se mantuvieron fueron publicar los clientes y aprovecharse de la indefensión de éstos, así como prometer resultados que no dependen sólo del abogado.
Similar es la situación en Argentina, explica Pedro Nicholson, socio del estudio transandino Beccar Varela, ya que existen restricciones a la publicidad, pero abarcan más el contenido que la forma. La publicidad está permitida, siempre y cuando no cree falsas expectativas, no pretenda quitarle clientes a otro abogado y no incurra en acciones que atenten a la ética profesional.