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Salud asegurada

Artículo correspondiente al número 233 (25 de julio al 7 de agosto de 2008)


Existe la percepción de que las isapres siempre ganan. Uno nunca gasta tanto como lo que mensualmente entrega a estas instituciones. Lo que falta es asumir que lo que se firma con las isapres es un contrato de seguro.



Al cumplir 60 años, a la abogada Silvia Peña, la isapre ING Salud -a la que ella estaba afiliada- le aumentó el precio de su plan de 7,40 a 9,40 UF mensuales. Ante esto, ella interpuso un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. Este acogió el recurso, señalando que efectivamente la norma que establece el mecanismo para aumentar el cobro de los planes era inaplicable en este caso.

A juicio del abogado Germán Concha, esta resolución es de gran relevancia, porque la tabla de factores que se declaró inaplicable es la fórmula determinada por la ley que equilibra el sistema de precios de todas las instituciones previsionales de salud. Si se declara inaplicable, podrían presentarse más demandas solicitando lo mismo que Peña, lo que finalmente rompería la base sobre la que se han calculado los riesgos de salud. Y ése es precisamente el tema que no ha querido reconocerse abiertamente: que el contrato de salud previsional que se firma con una isapre no es más que un contrato de seguro obligatorio.

Toda persona está obligada a destinar parte de su sueldo a afi liarse a una AFP y a un sistema de salud. La AFP es un sistema de ahorro para tener una pensión durante la jubilación o invalidez. El dinero que se entrega mensualmente a una AFP sigue perteneciendo al afiliado y sólo se entrega su administración. La situación con las isapres es distinta. Mensualmente, lo que se hace es pagar una determinada suma para que sea la isapre la que asuma el riesgo y costos de una posible enfermedad. Ahora, al momento de entregar el riesgo, el afiliado pierde ese dinero, aunque no lo gaste. Es lo mismo que asegurar un auto. Pueden pasar años pagando la prima sin que ocurra ningún siniestro, pero se asume ese gasto para el evento de que haya un choque grave o pérdida total. Ahora, si eso no llega nunca a ocurrir, no significa que puede pedirse el dinero de vuelta a la aseguradora. Con las isapres es igual.

La diferencia que existe con las isapres es que la afiliación es obligatoria, y por lo mismo la ley se ha encargado de establecer los sistemas de cobros. Sólo permite determinar esta “prima” a base de dos factores: sexo y edad. Teniendo estas consideraciones en cuenta, las compañías previsionales han calculado los riesgos y su cartera de clientes y aplican diversos precios a las alternativas que se ofrecen a los mismos clientes. Frente a los distintos planes, los usuarios eligen libremente a cuál afiliarse.

¿Qué pasa ahora que el TC declara inaplicable esta tabla de factores? ¿Qué ocurre si a varios usuarios, como a la señora Peña, no se les puede aumentar el costo de los precios aunque hayan alcanzado una cierta edad? ¿Cómo calzan ahora los estudios de probabilidades de riesgos ya existentes?

A juicio de Concha, si el fallo del TC fuera generalizado, y no sólo aplicable a este caso, equivaldría a la quiebra de las isapres

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