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Artículo correspondiente al número 235 (22 de agosto al 4 de septiembre de 2008)
José Luis Pérez
Abogado de Fontaine & Cía.
Cuesta hoy comparar los dos sistemas procesales: el antiguo inquisitivo, oscuro y secreto, con el que hoy nos protege, acusatorio, público y transparente. Gracias a estas cualidades es posible reconocer y respaldar el derecho de los medios de comunicación, de informar acerca de los procedimientos judiciales en el marco de la reforma procesal penal. La transparencia del sistema y un periodismo más y mejor informado permiten a la ciudadanía enterarse de ciertos hechos que, de lo contrario, podrían prestarse en su resolución para suspicacias y desconfi anzas.
Estos principios que defendemos pareciera que se pusieran en juego y entraran en conflicto con la presunción de inocencia, la cual también llamamos a defender, no sólo en mi actual rol de litigante, sino también como ocurría en otros tiempos, como juez y también como fiscal. Esto es lo que hacen diariamente en su trabajo los fiscales. Son ellos quienes primero respetan este principio pues, de acuerdo a su obligación legal y constitucional de objetividad, deben equilibrar su obligación de persecución con la de respeto al principio de inocencia.
La publicidad permite que nos hagamos cargo de las críticas históricas al proceso penal como instrumento de control del Estado, del cual se decía que la justicia penal sólo se ejercía contra los desposeídos y, por el contrario, aquellos delitos cometidos por los más poderosos, gracias al secretismo, pasaban al olvido y no podían ser juzgados, sin que la comunidad pudiera escrutar el trabajo del sistema judicial en relación a ellos.
¿Habrían sido conocidos todos los casos de corrupción en diversos servicios públicos y municipalidades, sin la reforma? ¿Habrían recibido el tratamiento mediático que han tenido? Y aquellos otros casos: el de los fallecidos en el accidente de un bus en el puente Tinguiririca, los de la leche adulterada o el caso ADN Pediátrico y otros tantos, cabe preguntarse, ¿cómo habrían sido resueltos?
Sin duda en ellos se ha planteado la afectación a la presunción de inocencia, y a los hechos investigados y la identidad de sus autores. Han sido expuestos al escrutinio público desde un principio.
Es el juez el llamado a dar un alcance real a esa presunción. Es a quien obliga la premisa de considerar a los imputados como inocentes e instar por un tratamiento como tales. Ello, mientras no se dicte sentencia condenatoria, entregando las debidas “garantía de los derechos de los intervinientes” desde un prisma de imparcialidad, esencial en su labor. Se pierde esa imparcialidad cuando se impide o restringe el acceso a la prensa, pues con ello se resta publicidad a las audiencias y se quita transparencia a las decisiones que deben justificarse ante la comunidad. En el caso de que ese juez estime que debe dar un mayor respaldo en su decisión a la presunción de inocencia, corresponderá entonces ser más estricto en cuanto a las exigencias para acoger los planteamientos del fiscal, pero en manera alguna restringir el acceso a la prensa.
Se ha promulgado recientemente la ley que asegura el acceso a la información pública, para permitir la posibilidad real de tomar conocimiento de los actos de la administración del Estado y de la documentación en que se sustentan ellos.
Nuestra sociedad se ha encaminado hacia ese rumbo y en la gran generalidad de las audiencias que se celebran en los tribunales del país eso se vive diariamente. Debemos, entonces, defender la publicidad y la transparencia como principios absolutos.