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Artículo correspondiente al número 204 (18 al 31 de may 2007)
A poco de la conmemoración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual resulta pertinente repasar en qué estamos en esta materia en Chile.
El 26 de abril fue el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Por esa fecha, el gobierno anunció un proyecto de ley para combatir la piratería, pero Estados Unidos nos notificó que continuábamos en observación por insufi ciente protección a la propiedad intelectual (PI). ¿En qué estamos en esta materia?
1. Propiedad Intelectual (derechos de autor): El 2 de mayo, fi nalmente, ingresó a la Cámara de Diputados el esperado proyecto de ley Antipiratería que actualiza esta legislación, otorga más herramientas para perseguir la piratería, aumenta las sanciones e incorpora la fi gura de la asociación ilícita. Sin duda, un avance signifi cativo en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Chile, pero que debe ir acompañado de una efectiva acción policial.
2. Propiedad Industrial (patentes, marcas, indicaciones geográfi cas, entre otros): La ley reformada en 2005 y 2007 es adecuada para la concesión de registros. Las infracciones se persiguen en los tribunales siguiendo procedimientos iguales a los de cualquier juicio. Se reclama que falta más acción policial para perseguir la piratería de estos derechos. Habría sido interesante incorporar estos derechos en algunas disposiciones de la ley Antipiratería. El actual Departamento de Propiedad Industrial (DPI), organismo que otorga estos derechos, será reemplazado por el Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), el que deberá también promover iniciativas para difundir el conocimiento de la PI. Si su presupuesto es tan escuálido como el del DPI, poco podrá hacer en un área de difusión donde hay un défi cit enorme.
Se encuentra en trámite en el Congreso la incorporación al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, compromiso adquirido en los acuerdos con Estados Unidos y la Unión Europea, y que permite solicitar patentes simultáneamente en varios países. Dos temas pendientes, ambos relacionados con los permisos que otorga el ISP, son la protección a los datos exclusivos y la existencia de patentes farmacéuticas vigentes o en trámite que protegen el mismo producto. El mismo Estado que concede una patente farmacéutica –que conlleva un derecho exclusivo y excluyente por 20 años– no se hace cargo de respetarla cuando examina permisos para comercializar productos que pueden infringir la misma patente.
3. Control en fronteras: Aduanas está facultada para impedir importaciones que infrinjan derechos de PI y ha creado una unidad que cumple su función.
4. Variedades vegetales: Por compromisos internacionales, en 2009 deberá modificarse la legislación, extendiendo la protección hasta el producto o la fruta. Producirá cambios importantes en la industria frutícola. Por último, aunque con una relación más indirecta, está vigente desde febrero de 2007 la ley de Competencia Desleal, que trata del uso de medios ilegítimos para desviar clientela. Es amplia y será usada en confl ictos en que hay derechos de PI involucrados, como el uso de signos incorrectos o falsos que induzcan a error respecto de la real marca del producto.