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Artículo correspondiente al número 243 (12 al 25 de diciembre de 2008)
Hay ciertos vacíos legales en el proceso de realizar una OPA, los que se debieran tener en cuenta en la reforma del mercado de capitales que se trabaja actualmente.
Se concretó la OPA que realizó Telefónica España por la filial local, logrando el 96,75% de la propiedad y que significó el desembolso de 815 millones de dólares. El estudio Guerrero, Olivos, Novoa & Errázuriz fue el representante de Telefónica y estuvieron a cargo los abogados Jorge Delpiano, José Miguel Ried, Macarena Ravinet y José Gabriel Undurraga. Delpiano, socio de la firma, cuenta de los vacíos legales que fueron encontrando a medida que avanzaban en las negociaciones, aspectos a tener en cuenta en la reforma MKIII.
Por un lado, la legislación chilena ordena que al realizar una OPA ésta tiene que dirigirse a todos los accionistas, sin importar dónde vivan. En este caso, implicó ofrecer también a accionistas estadounidenses, que tienen una norma especial al respecto, ya que para ofrecer acciones a norteamericanos debe hacerse según la legislación de ese país. Frente a esto fue necesario solicitar la exención de esta norma a la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission), para considerar como válida para los accionistas residentes en ese país la OPA que se estaba haciendo bajo legislación chilena.
En este caso no hubo una oferta competitiva, pero Delpiano explica que si hubiera habido se podría haber dado el caso de que las distintas ofertas tuvieran plazos distintos, ocurriendo que quien tomó la iniciativa quede fuera por vencerse antes y dejando así a la segunda oferta compitiendo sola.
Señala Delpiano que hubo un intento de suspender la OPA de Telefónica mediante una presentación que se hizo a la SVS y que en subsidio se le solicitó a la autoridad que Telefónica expresara antes de la junta de accionistas cómo iba a votar. La SVS rechazó tal solicitud.
Otro asunto que hubo que resolver en el camino fue la necesaria reforma de estatutos, ya que ésta señalaba que nadie podía
tener más del 45% de la propiedad y Telefónica -que tenía el 44,9%- pretendía alcanzar al menos tres cuartos de ella. Para
reformar los estatutos se debía reunir la aprobación del 75% de las acciones con derecho a voto. En una primera reunión no se alcanzó el quórum; pero en la segunda, sí. Ahora, reformar los estatutos no implicaba que los accionistas aprobarían la OPA.
Sólo un 3,25% de la propiedad no quedó en manos de Telefónica. Sin embargo, Telefónica debe realizar una segunda OPA por ese mínimo porcentaje, ya que la ley ordena que cuando se adquieren dos tercios de la propiedad, queda obligada a plantear una segunda oferta por el porcentaje que resta. Esta OPA tiene que realizarse en el plazo de 30 días, solicitando nuevamente la exención a SEC, ya que un 2% de las acciones eran de mercado local y 1,25% se transa en Nueva York.