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Capital Legal
La devaluación del peso

Artículo correspondiente al número 243 (12 al 25 de diciembre de 2008)


El menor valor del peso puede tener importantes efectos tributarios, tanto a nivel de IVA como de impuesto a la renta





Germán Campos K.

Socio Asesoría Tributaria
PricewaterhouseCoopers


Después de la fuerte devaluación del peso de las últimas semanas, aparte de los efectos macroeconómicos que pueda generar tanto a exportadores como importadores, no dejan de llamar la atención los impactos tributarios de distinta índole que tendrán algunas empresas.

En efecto, a nivel del impuesto a las empresas la devaluación generará un mayor gasto en las obligaciones expresadas en moneda extranjera que afectará a aquellos contribuyentes que llevan contabilidad en pesos. También producirá un mayor ingreso para fines tributarios por los activos en moneda extranjera que puedan tener ciertas compañías dedicadas a la exportación de productos o que mantengan inversiones en el exterior, y cuyas posiciones no se han liquidado.

De esta forma, las empresas que tengan inversiones o activos en moneda extranjera deberán reconocer un mayor ingreso por su posición neta activa en moneda extranjera, y pagar el mayor impuesto de las empresas. Ello, motivado por las normas de corrección monetaria que contiene la Ley de la Renta y que obligan a efectuar los ajustes por devaluación de la moneda chilena.

Un segundo impacto impositivo –que puede ser menos conocido– es el efecto que ejercerá la devaluación en el impuesto al valor agregado.

En realidad, en aquellas ventas o prestaciones de servicios estipuladas en moneda extranjera, el IVA que se percibió producto de la venta o la prestación de un servicio no se agota solamente en ese momento, sino que puede seguir produciendo efectos en aquellos casos en que el vendedor o prestador del servicio otorga un plazo entre la emisión de la respectiva factura y la fecha de su pago. Pensemos en los contratos de larga duración en que los plazos pueden ser de varios meses, y generarán mayores necesidades de caja para pagar ese mayor impuesto a la Tesorería.

La ley del IVA, en su artículo 15 N° 1, señala que la base imponible del impuesto incluye, entre otros elementos, el monto de los reajustes que se hubieren hecho exigibles en un determinado mes, pudiendo excluirse de ese reajuste la variación de la unidad de fomento (UF) en las operaciones gravadas a plazo.

En otras palabras, cuando la devaluación del peso en relación a una determinada moneda extranjera excede a la variación de la UF, la diferencia formará parte de la base imponible del precio de la venta o el servicio, debiendo en consecuencia agregarse el respectivo IVA y emitiéndose la documentación tributaria pertinente; en este caso, una nota de débito.

Por tanto, cuando el peso se devalúa en una mayor proporción que la inflación en un determinado período, se debiera generar un mayor impuesto al valor agregado en aquellas transacciones afectas al referido impuesto.

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