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Artículo correspondiente al número 234 (8 al 21 de agosto de 2008)
Hay que tomar ciertas decisiones al momento de firmar un arbitraje, ya que si no son las adecuadas puede significar que este proceso sea más complejo que un juicio ordinario o, incluso, pueda llegar a ser impracticable.
Conocidos son los beneficios del arbitraje: mayor rapidez, eficacia, menor plazo y posibilidad de tener un mediador con mayor conocimiento técnico para un caso específico, entre otros. Tan exitoso se ha hecho, que las empresas casi no dudan al momento de incluir una cláusula de arbitraje en sus contratos.
Sin embargo, si no se aplica el arbitraje adecuado a cada caso, puede ser mucho más engorroso que un juicio ante los tribunales ordinarios. Incluso, en casos extremos, en que ni siquiera se puede exigir el cumplimiento de contrato por la dificultad de realizar el arbitraje en los términos convenidos.
Casos como estos le ha tocado estudiar al abogado Víctor Ríos, socio de Molina Ríos. En el ejercicio de la profesión ha podido definir los aspectos claves al momento de firmar un contrato con cláusula de arbitraje. En muchos casos son decisiones más empresariales que legales, pero que pueden tener muy malos resultados sobre el verdadero desempeño del contrato.
Una de estas claves es la elección de la ley de fondo que se aplicará. En casos entre partes chilenas y con contrato que se cumple en nuestro país, la mayor parte de las veces no hay problemas; pero no es tan claro cuando una de las partes es extranjera. Muchas compañías multinacionales tienen como política empresarial defi nir que en cualquier arbitraje se aplicará una ley determinada; por ejemplo, las leyes del Estado de Nueva York, sin importar de dónde sean los inter vinientes. Así también se define que la sede del tribunal será la corte de París, por ejemplo –otro de los aspectos relevantes: dónde será el arbitraje– y que el procedimiento aplicable será otro, como puede ser de la UNCITRAL, otra clave a definir.
Un contratante puede firmar estas condiciones porque le parecen serias y confiables. Y efectivamente lo son, pero, ¿son factibles? Muchas veces no, y el costo de llevar un arbitraje con reglas de otro país, incluso en otro idioma algunas veces, contratar asesores que conozcan estas leyes y además viajar con las pruebas para realizar el arbitraje en otra nación, puede ser muchísimo mayor que el monto controvertido. En ocasiones ni siquiera es tema de dinero, sino que se trata de la imposibilidad de encontrar a alguien que conozca esas leyes y lograr ponerse de acuerdo en el árbitro.
Es en los casos que en un contrato de miles de dólares, en que está todo detalladamente reglamentado, el asunto puede parecer sólo un detalle, pero que finalmente define todo el valor de esa importante transacción. Si no puede hacerse valer un contrato, ¿de qué sirve que exista?
Ríos cuenta que hay ocasiones en que el arbitraje es francamente impracticable, pero como ya se acordó que no se recurriría a la justicia ordinaria, las partes se ven obligadas a llegar a acuerdos comerciales o, simplemente, a renunciar a la idea de exigir que se cumpla el contrato. Y todo, por no informarse lo suficiente sobre los efectos de determinar la sede del tribunal o la ley a aplicar.