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Entrevista. Vivianne Sarniguet K.

Artículo correspondiente al número 215 (19 de oct al 01 de nov 2007)



Abogado de la Universidad Diego Portales, es asociada en Schweitzer & Cía., donde se desempeña en materias relacionadas a la industria financiera, especialmente prevención de lavado de activos y normas regulatorias. Fue gerente de la División Global de Cumplimiento del Banco de Chile y Country Compliance Officer de Citibank, N.A.


-¿Cómo califica la legislación chilena relativa a lavado de dinero?

-Hasta el año 2003, cuando se creó la Unidad de Análisis Financiero –dependiente del ministerio de Hacienda–, las normas sobre lavado de activos limitaban el problema al tráfico de drogas, mientras que internacionalmente se incluía un espectro amplio de delitos base. Chile ha avanzado en este sentido y las autoridades están empeñadas en velar por el cumplimiento de la normativa.



-¿Qué regulaciones y prácticas más importantes deben tener las empresas en materias financieras para prevenir lavado de dinero?

-Primero hay que tener presente que se trata de distintos tipos de empresas (bancos, casinos, corredoras de bolsa, administradoras de fondos, entre otros). Lo principal es conocer al cliente, lo que está recogido en la normativa vigente, para establecer cuál es su actividad económica, la consistencia con los productos que utiliza en su actividad económica, y con los volúmenes de sus transacciones.



-¿Qué es más importante, las regulaciones que provienen de los órganos del Estado o las de las propias empresas?

-La normativa traspasa la prevención a los privados, por lo que la autoregulación es muy importante. Más allá de las sanciones, que incluyen amonestación, multas de hasta UF 5 mil y penas de cárcel –las que pueden aplicarse a los administradores o representantes legales de las respectivas personas jurídicas– el mayor riesgo es de imagen, cuya dimensión económica es incierta.



-¿Es el concepto de cumplimiento o compliance que opera en Chile igual al que se aplica internacionalmente?

-Internacionalmente tiene un alcance más global, ya que se relaciona con la totalidad de la normativa aplicable a las organizaciones. Se asocia con la prevención de riesgos provenientes de la aplicación de sanciones, pérdidas financieras o situaciones que puedan afectar la imagen de la entidad, producto del incumplimiento de la normativa. Uno de los principales objetivos asociados a este rol es la prevención de lavado de activos y por eso ambos tienden a identificarse, pero en rigor, se trata de una relación de género a especie.



-¿Qué lecciones se pueden sacar respecto de la importancia del cumplimiento a partir de la experiencia internacional?

-La necesidad de revisar y evaluar permanentemente la efectividad de los controles y la capacitación del personal para reconocer situaciones de alerta. La supervisión de los reguladores ha evolucionado en la misma medida que las regulaciones, desde buscar la existencia de componentes mínimos de un programa de prevención, a un enfoque de riesgo, que busca establecer la efectividad de éste. No basta con implementar un programa de prevención o nombrar un encargado solo porque la normativa lo requiere, sino además el problema debe enfrentarse desde la perspectiva del riesgo al que cada entidad se ve sometida y disponer las medidas de control adecuadas para ella.




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