|
|
Bienvenido, te encuentras en Inicio Capital Legal Entrevista: Zarko Luksic S. |
Califica este artículo
Otros artículos de la sección:
Artículo correspondiente al número 217 (16 al 29 de nov 2007)
Abogado de la Universidad de Chile y doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Fue asesor jurídico del ex presidente Aylwin y diputado por el partido demócrata cristiano en los períodos legislativos 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006. Actualmente es subsecretario del Trabajo.
-¿Si uno de los objetivos fundamentales de la reforma laboral es la celeridad de los juicios, por qué no se mantuvo el procedimiento actualmente vigente, que contempla plazos más cortos que los propuestos?
-El procedimiento actual, aún cuando estipule plazos más breves, en la práctica es de fácil dilación por parte de los intervinientes, y la reforma proscribe que por medio de incidentes y otras prácticas procesales, los litigantes demoren la determinación en un juicio simple. Una de las motivaciones en el cambio de procedimiento es la búsqueda de mayor rapidez en la tramitación de las causas –lo que se logra por las razones esgrimidas más arriba–; sin embargo, no es el único objetivo de una reforma de esta envergadura, que es muy de fondo y estructural. Por ejemplo, es necesario que haya un juez desde las primeras actuaciones en la causa, porque su presencia hace mucho más probable llegar a algún tipo de acuerdo entre las partes y se evite así el juicio oral en la audiencia preparatoria.
-Previendo el atochamiento judicial que se crearía, se aplazó la reforma y se ha propuesto una dotación de 90 jueces en todo el país según el proyecto de ley del Ejecutivo. ¿Qué estudios apoyan este número si la propia Corte Suprema ha dicho que se necesitan al menos 280 jueces especializados?
- Puedo afirmar fehacientemente que el ministerio de Justicia tiene una amplia experiencia en reformas, como lo refleja la Reforma Procesal Penal, y que su unidad de profesionales especializados ha llegado a esa cifra contando con el número de causas que entran al sistema –desagregadas por regiones y cortes–, y con el apoyo de focus group, que midieron el grado de incidencia en la comunidad laboral de una reforma como la comentada.
-¿Existe el peligro de que el procedimiento de tutela laboral termine judicializando en exceso las relaciones laborales, además de encarecer el despido cuando éste ocurra?
-Ese peligro no existe. Un procedimiento como el de tutela de derechos fundamentales busca proteger uno de los bienes más preciados que tienen los trabajadores y los ciudadanos; se trata de normas de orden público e irrenunciables, de manera tal que si se produce un despido con vulneración de derechos fundamentales, el legislador ha supuesto en ese despido un disvalor de tal naturaleza que le ha agregado ciertos recargos para posibilitar el ejercicio real y efectivo del concepto de ciudadanía en la empresa.
-Si en un despido se ha violado el derecho fundamental de no discriminación, el trabajador tiene la alternativa de solicitar su reintegro a la empresa. ¿Cree que este factor puede incidir en un aumento de la conflictividad al interior de las empresas?
-Es poco probable que esa solución en la práctica genere conflictividad entre las partes, ya que es decisión del trabajador pedir la reincorporación a sus labores y no debemos suponer que el trabajador tomará una decisión que para él pueda ser conflictiva. Lo sustancial es que al menos quede indemne la eventualidad de que ello ocurra sin que a priori califiquemos de conflictiva o no aquella posibilidad.