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Entrevista: Juan Pablo Olmedo

Artículo correspondiente al número 213 (21 de sept al 04 de oct 2007)


Abogado de la Universidad Católica, LLM, Universidad de Essex, socio de Colombara Olmedo, presidente de Pro Acceso y consejero de la Fundación ProBono. Es uno de los actores relevantes en el actual proceso legislativo de la ley de acceso a información pública, que incluye la creación del Consejo para la Transparencia.


-¿Cuáles son los principales efectos del fallo del Tribunal Constitucional en el caso Masprot contra el Servicio Nacional de Aduanas, en que el tribunal falló a favor del acceso a la información?


-El TC reconoció que la Constitución contiene el derecho implícito de acceso a la información pública y el precedente logrado fortalece la transparencia como fundamento del sistema económico. La experiencia muestra que las empresas son importantes usuarios del derecho de acceso a información, ya que las habilita para obtener información de sus competidores y de los mercados en poder del Estado. Asegura, además, el debido proceso, la no discriminación y la igualdad de trato frente a la autoridad y los competidores, fomenta la rendición de cuentas del gobierno e inhibe el fraude en las transacciones entre el gobierno y el sector privado. Por otro lado, impone a las empresas el desafío de determinar el secreto y el interés legítimo que les permiten participar competitivamente en el mercado.



-¿Qué opina respecto de la labor que realiza el Tribunal Constitucional y el rol que cumple en la justicia chilena?


-La participación de Chile en los mercados globales impone nuevos desafíos a la administración de justicia. Hoy se exige al poder judicial la especialización, mayores estándares de seguridad jurídica y el acceso a la información judicial, entre otros. Se requiere una modernización de la justicia civil que, siguiendo el camino de la reforma procesal penal, eleve los estándares legales y las prácticas institucionales. Para ello, la transparencia y la tecnología son herramientas indispensables. Las modificaciones introducidas al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y la creación del Tribunal de la Contratación Pública, responden a esta necesidad y son un claro avance del Estado y de nuestra sociedad.



-¿Está de acuerdo con quienes aseguran que el TC juega una función política relevante y que debe por ello autolimitarse para no excederse en su función?


-En las sociedades democráticas la labor del TC es esencial para dar protección a los derechos fundamentales de las personas y de los inversionistas. Si bien las competencias y funciones del TC se encuentran en la Constitución, queda pendiente la dictación de la ley orgánica que regula su funcionamiento. El Estado se encuentra en un proceso de asimilar, integrar y dar cumplimiento a las sentencias del TC y debe generar el consenso que permita su plena incorporación al ordenamiento jurídico.



-¿Considera que el TC se ha convertido en un colegislador?


-Las competencias actuales del TC son el resultado de necesidades compartidas de la comunidad nacional. Sus atribuciones no difieren de aquellas que ostentan sus pares en las sociedades democráticas y abiertas. El establecimiento de límites al poder legislativo, fundado en el respeto de la Constitución y los derechos fundamentales, no puede considerarse como una interferencia, sino como una colaboración importante al perfeccionamiento del Estado de Derecho.




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Comentarios

2 Comentarios

Carlos Lean Casas-Cordero :

Publicado Sabado 29 de Enero, 2011 - 18:54 hrs

Estimado Juan Pablo un agrado de saludarte, buscando antecedentes de nuestro 
caso Masprot con Aduana, me he impuesto de tus comentarios que los encuentro 
muy atinados, respecto al TC ., donde tu nos asistite en el alegato ante dicho TC, 
Te informo que la corte de apelaciones de Valparaìso, solicitò al TC. su pronunciamiento para mejor fallar sobre la negativa de las Aduanas en entregar la informacion que por años hemos vendio denunciando. El TC. por escrito respondio a la Corte que la negativa de Aduana era INSCONTITUCIONAL DE 
ACUERDO AL ART. 8 DE NUESTRA CONSTITUCIÒN. 
Tu debes estar informado de que la Causa Rol 608/2008,llevada por Francisco 
Bartucevic, tuvo un mal final puesto que por negligencia del procurador del Nùmero 
de la Corte de Apelaciones don Jorge Fuenzalida el que debìa presentar un 
recurso a la Corte de Apelaciones, este funcionario por olvido no lo hizo y asi  
despues de tanto esfuerzo economico para servir sus honorarios, hemos quedado 
fuera del caso. 
Nos parece de mal gusto todo esto, que he tenido que afrontar en los momentos 
en que mi Salud esta muy deteriorada. 
Estoy por lanzar al mercado mi libro cuyo titulo es: 
"LA SUCIEDAD DENTRO DE NUESTRA SOCIEDAD" en el que me refiero al caso 
MASPROT. 
Te saludo afectuosamente 
 
Esperando algùn comentario o consejo como seguir con esto y obtener buenos 
resultados, sobre la base de contar con muchos antecedentes que dejarian al 
descubierto una serie de Falsas declaraciones de 3M y MSA.

Carlos Lean :

Publicado Martes 6 de Julio, 2010 - 18:40 hrs

Respetado señor Olmedo, 
 
Serìa muy bueno que cuando Ud ùl otros de sus colegas tuviesen la genial idea 
de luchar por la transparencia sobre datos manejados por los organismos fiscales 
llegasen a un feliz termino. 
Me cuesta pensar que el juicio que seguiamos en contra de la Aduana por su falta 
de Servicio. 
Màs aùn cuando propia corte de apelaciones de Valparaìso, antes de dar su fallo 
solicitò un respuesta del TC (Tribunal C onstitucional) si la negativa de la Aduana 
de entregar antecedentes de todas las investigaciones que se habìa llevado a 
efecto sobre la Subvaloraciòn de hasta un 78% de 2 CÌAS. DE USA, estaban 
dentro o fuera de nuestra constituciòn a lo que el TC. respondiò que efectivamente dicha negativa era INSCONTITUCIONAL. 
Tàl situaciòn viene a dejar c laramente establecido que los fallos del TC. no sirven 
igualmente deja inoperante la Ley de Transparencias y Probidad. 
 
De que Justicia me hablan en mi propio paìs, cuando èsta ha favorecido a empresas extranjeras en desmedro de nuestra industrias nacionales, con esto 
es bastante dificil casi imposible que se cumpla con los mil empleos. 
 
Atentamente 
Carlos Lean C asas-Cordero 
Fundador de Masprot (año 1972)

 
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