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Bienvenido, te encuentras en Inicio Capital Legal Entrevista: Enrique Alcalde R. |
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Artículo correspondiente al número 208 (13 al 26 de jul 2007)

Profesor de derecho civil de la Universidad Católica, fue vicedecano de esa facultad entre los años 2000 y 2002 y actualmente es miembro de su Consejo. Es autor de los libros Operaciones de Cambios Internacionales, Los Principios Generales del Derecho y La Sociedad Anónima: Autonomía Privada Interés Social y Conflictos de Interés. Asociado del estudio Rodríguez Vergara & Compañía.
-¿Cuáles son las principales áreas donde el Estado ha profundizado las normas regulatorias?
-Las mayores regulaciones estatales se advierten en las normativas laborales, medioambientales, municipales, en mercado de capitales, servicios públicos (eléctrico, telecomunicaciones o sanitario) y, en forma cada vez más creciente, en el área societaria, fundamentalmente en gobiernos corporativos.
-¿Qué herramientas tienen las empresas para defenderse de la regulación que algunos consideran excesiva?
-No cabe duda que en áreas como las señaladas es necesario un cierto nivel de regulación. Sin embargo, a ratos enfrentamos excesos que muchas veces aparecen inspirados más en una determinada tendencia ideológica, que en una real necesidad. Así, algunos pretenden atribuir a los funcionarios públicos –principalmente los que ejercen una función fiscalizadora– un plus por el mero hecho de ostentar un cargo, como si en ellos mismos se encarnara la plena e ilimitada voluntad popular, hallándose de este modo facultados para prescindir de derechos individuales incluso garantizados por la Constitución. Ello es particularmente ostensible en las sanciones administrativas, donde la sola mención de conceptos indeterminados como el “orden público económico”, parece ser suficiente para justificar cualquier medida punitiva, lo que dificulta de entrada cualquier defensa por parte de un particular.
-¿Cómo ve el desempeño de los tribunales de justicia?
-Frente a este panorama, los tribunales de justicia enfrentan una labor particularmente compleja, dado lo especializado y técnico de las materias que deben conocer. Lamentablemente, y tal vez por esta misma razón, los jueces tienden a identificar al órgano administrativo, por el solo hecho de ser tal, con el “portador” del interés superior de la sociedad, atribuyendo a sus resoluciones sancionatorias una presunción de veracidad de la que carecen, tanto desde el punto de vista legal como práctico. De esta manera, por ejemplo, se suele olvidar que la presunción de legalidad de un acto administrativo, en caso alguno, implica que sea el administrado y no quien ejerce la medida quien deba probar que se ha incurrido en una infracción.
-¿Cuáles serían las principales áreas a reformar?
-Teniendo presente que, tanto desde el punto de vista doctrinario, como desde la perspectiva del Tribunal Constitucional, existe relativo consenso en orden a que la imposición de sanciones administrativas (muchas veces de cuantía superior a la criminal) debe estar rodeada de las mismas limitaciones que la imposición de una pena penal, sería deseable que los tribunales ordinarios tuvieran presente todas las consecuencias que de ello se derivan, haciendo efectivas las garantías constitucionales de que goza el individuo y constituyen una clara limitación para el poder sancionador del Estado. En este sentido, más que pensar en reformas, resulta necesario que realmente se apliquen unos mismos principios y garantías sustanciales para resolver aquellos litigios en que esté involucrado el ejercicio del ius puniendi estatal, cualquiera que éste sea.