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Capital Legal
El valor del arbitraje

Artículo correspondiente al número 229 (30 de mayo al 12 de junio de 2008)


El arbitraje es una solución rápida y efectiva para resolver conflictos civiles y comerciales. Sin embargo, no es un servicio gratuito como el de los tribunales ordinarios.




El Estado ha dado especial importancia a las reformas procesales, comenzando con la penal, luego con la de tribunales de familia y, en los últimos meses, los tribunales laborales. Con mayor o menor éxito, estos cambios han querido mejorar la calidad y oportunidad para resolver los conflictos. Sin embargo, en cuanto a la justicia civil y comercial –que representa la mayor parte de los casos que hoy ingresan a tribunales– no se visualiza que en el mediano plazo vaya a haber cambios frente a los graves problemas de congestión y retrasos. Frente a esto, está siendo especialmente utilizado para controversias comerciales el sistema de arbitraje, que significa una forma rápida y flexible para decidir asuntos que pueden implicar grandes montos de dinero.

El arbitraje es un juicio privado en el que actúa como juez –árbitro, en este caso– una persona designada por las partes de común acuerdo, que es independiente del asunto discutido y que resuelve el conflicto mediante una sentencia definitiva y obligatoria.

Todo esto puede acordarse entre los interesados o está la posibilidad de someterse a un arbitraje institucional, que es regulado, administrado y supervisado por un organismo independiente, que ofrece un costo predeterminado. Ese es un punto importante en el arbitraje, ya que, a diferencia de los tribunales civiles, que son gratuitos, el árbitro cobra una tarifa por sus servicios; valor que, generalmente, tiene relación con el monto que está en juego en el juicio.

Hasta 2007, el Centro de Arbitrajes y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago tenía prácticamente el monopolio en cuanto a arbitrajes institucionales; pero le llegó competencia: el Centro Nacional de Arbitrajes (CNA), formado por un grupo de reconocidos abogados como René Abeliuk, Davor Harasic y Hernán Alvarez, entre otros. Ambas instituciones cuentan con un amplia nómina de árbitros; la mayoría de ellos, con amplia experiencia en este procedimiento y destacados en su ejercicio como abogados.

Como ya señalábamos, los árbitros reciben un honorario por sus servicios, proporcional al monto del juicio y, en el caso de ser institucionales quienes los gestionan también exigen un pago por la administración de cada arbitraje. La tasa de administración que exige la CAM Santiago es un 10% de los honorarios del árbitro, con un mínimo de 30 UF, mientras que el CNA pide el mismo porcentaje, pero su mínimo es de 10 UF. Los honorarios de los árbitros de estas instituciones son: el tramo mínimo de cobro de los árbitros de la CAM va desde 30 UF hasta el 10% de la cuantía del juicio, para litigios de hasta 1.100 UF; mientras que el tramo máximo es de diferendos que superen 1.850.000 UF, en que los honorarios van desde 0,01% hasta 0,04% de la cuantía del juicio. En el caso del CNA, el tramo mínimo es para los litigios que importen hasta 700 UF, caso en que se cobran 30 UF; y el tramo máximo es para los litigios por sobre 5.000.000 UF, caso en que se cobran 28.250 UF.

 

 

 

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