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Capital Legal
El arbitro tiene la palabra

Artículo correspondiente al número 251 (30 de abril al 14 de mayo de 2009)

 

Cuando la controversia se instala entre dos empresas, el juicio arbitral puede ser una solución. El costo inicial –que suele desalentar a algunos– se transformaría en ahorro por su mayor rapidez respecto de la justicia ordinaria, según los especialistas. Por Elena Martínez y Cristian Rivas.


A más de dos años desde que Argentina cerró la llave del gas natural hacia Chile –lo que puso en serios aprietos a las generadoras eléctricas que emplean el hidrocarburo– parece haber llegado la hora de resarcir los perjuicios.

En el más absoluto hermetismo, compañías como AES Gener y Endesa están iniciando juicios arbitrales contra GasAndes, la dueña del gasoducto que trasladaba el insumo desde el otro lado de la cordillera y que, a mediados de los años 90, firmó contratos de largo plazo para abastecerlas por su red de más de 400 kilómetros.

Lo que hoy comienzan a ver los procesos en marcha es si deben seguir pagando por un servicio que no reciben. Tras intentos previos de una solución “amistosa”, las firmas han dedicado largos meses a analizar y buscar pruebas antes de decidirse a dar el paso final.

Según supo Capital Legal, los equipos de abogados que representan a las eléctricas –entre ellos, Philippi Yrarrázaval Pulido & Brunner– están sumergidos en la letra chica de los contratos, que acentuó el resguardo de que el riesgo principal en la llegada del gas era de las generadoras. Todo un debate por venir y que forma parte de los numerosos juicios arbitrales que tienen lugar en el país y que es un modelo que adquiere mucha fuerza para solucionar conflictos entre las compañías.

Por cierto, no es una herramienta nueva, pero hay una tendencia creciente. Hace años que las empresas chilenas optan por esta práctica, dadas sus ventajas de rapidez –2 años como máximo e incluso menos– y menor divulgación pública.

“Los tiempos son más cortos y se tiende a privilegiar la discusión del fondo más que de la forma, porque en los tribunales ordinarios se pierde mucho tiempo en procedimientos muy reglados y anticuados y el debate se distrae de lo sustantivo”, describe Felipe Bulnes, del estudio Bulnes, Pellegrini & Urrutia.

Hay dos centros de arbitraje importantes en el país. Uno, el más antiguo, de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) y otro, más reciente: el Centro Nacional de Arbitrajes.

Gonzalo Fernández, de Carey y Cía, destaca que CAM Santiago “ha ayudado mucho a prestigiar en Chile el arbitraje comercial” dadas sus características. Entre éstas, un listado de 140 árbitros de prestigio y una institucionalidad para el proceso, tarifas incluidas, que se fijan de acuerdo a la cuantía en disputa.

Dos son las modalidades esenciales de arbitraje, explica. Una, el ad hoc, cuando las partes nombran en el contrato a quien resolverá la controversia y que se regula según las normas establecidas allí. Si no lo precisan, rigen los códigos Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil. Y dos, el arbitraje institucional, respaldado por un organismo y que es el más usado en la práctica comercial.

Como idea fuerza, Florencio Bernales, socio de Cariola, Diez, Pérez-Cotapos, explica que los juicios arbitrales tienen ante la ley el mismo valor que los juicios ordinarios, y ninguno se superpone. Es decir, se tiene que optar al inicio por un camino.

También advierte que los plazos permiten a las compañías aclarar más rápidamente las dudas sobre el futuro y les da certidumbre para impulsar nuevas inversiones. El costo inicial –que atemoriza a algunos– se transforma en ahorro para las empresas que valoran el tiempo.

Si la actual crisis económica es un factor que hará aumentar los juicios arbitrales, es algo que los especialistas desechan tajantemente, ya que son los temas de insolvencia y quiebras los que predominan en coyunturas como la actual.

Sí coinciden en una tendencia creciente de mayor especialización a futuro, dadas las ventajas del sistema, que pasa por contar con profesionales con conocimientos específicos. Otro factor altamente valorado por las grandes compañías es la confidencialidad del proceso, que no es inherente pero que se suele respetar a cabalidad cuando es así pactado por las partes.

¿Cómo funciona?

Los juicios arbitrales tienden a ser relativamente estándar. Tras designarse al árbitro, que generalmente es definido en el contrato entre las partes, se producen la demanda y la discusión, cuando surge una primera contestación de la parte demandada. Tras eso vienen la réplica y la dúplica. Tras la conciliación (intento para que se pongan de acuerdo), está el período de pruebas, en el que el árbitro determina los hechos sustanciales de la discusión e invita a las partes a acreditar sus planteamientos. Si hay disconformidad, las partes pueden acudir de queja en contra de la sentencia definitiva, porque es un recurso irrenunciable. Este procedimiento lo conoce la Corte de Apelaciones respectiva.



En alza internacional

La tendencia creciente de juicios arbitrales en Chile no es aislada. A nivel internacional, este esquema ha tenido un crecimiento explosivo. Es un fenómeno de particular impacto en América latina, donde los casos interpuestos ante la Cámara de Comercio Internacional, ICC, aumentaron de un 2% a principios de los años 90 a más de un 13% del total en la actualidad, precisa Cristián Conejeros, experto en arbitraje internacional del estudio Cuatrecasas, en Paris. En inversiones, los casos ante el CIADE superan los 100. “Esto ha permitido el surgimiento de nuevas prácticas especializadas en los estudios internacionales, dedicadas nada más que a defender clientes en arbitrajes”, explica. Se suman otros hechos, agrega, como el impacto del Derecho anglosajón en el proceso; el uso de nuevas tecnologías y el surgimiento de figuras más eficientes complementarias al arbitraje; entre éstas últimas el “Referee Pre-Arbitral” (para obtener medidas precautorias) y la mediación comercial, que permite un acuerdo consensuado entre las partes.

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2 Comentarios

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