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Artículo correspondiente al número 249 (3 al 16 de abril de 2009)
Las deudas pueden asfixiar a una empresa en coyunturas difíciles como la actual y la quiebra parece un desenlace inevitable. Los convenios judiciales preventivos surgen entonces como una eficiente y esperanzadora herramienta de solución. Por Elena Martinez.
Los pasivos pueden transformarse en una verdadera pesadilla en situaciones de crisis. Y cuando ponen en riesgo la continuidad de una empresa, la quiebra puede parecer el inevitable paso siguiente.
Hay, sin embargo, instrumentos a los que echar mano. El convenio judicial preventivo, tipificado en la Ley 20.073 del año 2005, que reformó la Ley 18.175 sobre quiebras, es un beneficio eficaz a la hora de conservar una unidad económica.
En coyunturas como la actual, esta herramienta –que es un acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre la base de cualquier contenido lícito y que se establece para evitar la quiebra del primero– adquiere especial relevancia, ya que permite la remisión o condonación de parte de una deuda; fijar un plazo adicional para el servicio de ésta con un eventual período de gracia y cambio de las tasas de interés; y la liquidación ordenada de activos, entre otros. Evita, además, la conmoción en los administradores al enfrentar un estado terminal en sus finanzas y que, a veces, deriva en desesperados intentos por salvar la caja del día a día y que no sirven para superar la contingencia.
El estudio de abogados Nelson Contador & Compañía ha llevado gran parte de los procesos de convenio aprobados en el país. Su socio principal, Nelson Contador, estima que hoy “esta salida jurídica se verá muy incrementada”. Existe una consulta constante de inmobiliarias y firmas con sus mayores ventas en el extranjero, tales como pesqueras, agroindustrias y mineras. Siempre la pregunta central es la misma: “¿cómo podemos llevar al mediano y largo plazo nuestro actual endeudamiento para no quebrar?”.
En su opinión, privilegiar el convenio judicial preventivo obedece a que “siempre existen fórmulas económicas, financieras y jurídicas que, debidamente conjugadas, pueden culminar con una salida a la crisis”. Recalca que la quiebra no es una solución, porque tiene normas muy rígidas para vender los activos y la administración de una eventual continuación de giro, lo que redunda en ingresos mínimos para los acreedores. Además, afirma, “no conocemos más de 7 quiebras declaradas en el país desde el año 1981 en que se haya pagado a la totalidad de los acreedores”. En cambio, agrega, “han existido muchos convenios exitosos en que, en definitiva, el deudor cumple su compromiso de pago total”.
A la hora de los ejemplos, menciona la crisis en el 2002 de Adexus, firma de servicios informáticos con un endeudamiento de 13 mil 500 millones de pesos, monto que se reestructuró a largo plazo vía convenio.
Y otro caso elocuente: en el 2003, cinco bancos nacionales pidieron la quiebra del grupo de empresas inmobiliarias de Marbella. Mediante convenio, se negoció una venta ordenada de activos para pagar 18 millones de dólares. En 36 meses, un síndico vendió el hotel, el centro de convenciones y macrolotes para edificar en altura y terrenos individuales. El saldo se los adjudicaron los bancos, que este año los vendieron a un grupo de empresarios que desarrolla el negocio con nuevas proyecciones y junto a inversionistas mexicanos que aportaron su know how en el Club de Golf, activos inmobiliarios y acciones del club. Todo, según el convenio judicial preventivo.
| Paso a paso |
El convenio se presenta en los tribunales. Debe ser apoyado por dos o más acreedores que representen más del 50% del total pasivo de la compañía. Así, en los 90 días siguientes a la presentación del convenio (desde la publicación de la resolución que cita a los deudores a la junta), los acreedores no podrán pedir la quiebra del deudor, iniciar juicios ejecutivos o ejecuciones en su contra ni exigir restitución de bienes en juicios de arrendamiento. Quedan suspendidos los procedimientos judiciales. El acreedor mayoritario nombra al síndico informante, quien califica si la propuesta es susceptible de ser cumplida. Informa de la conveniencia del acuerdo para los deudores como una alternativa a la quiebra y señala el monto probable de recuperación de créditos en caso de quiebra. Si la propuesta logra el acuerdo de dos tercios de los acreedores presentes en la junta, que representen tres cuartos del pasivo con derecho a voto, se aprueba el convenio y se supera la crisis. Si no, la empresa es declarada en quiebra. |