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Artículo correspondiente al número 242 (28 de noviembre al 11 de diciembre de 2008)
En agosto de 2007, la FNE interpuso ante el TDLC un requerimiento contra la municipalidad de Curicó por conductas contrarias a la libre competencia, ya que en las bases de licitación de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos de la comuna impidieron la participación de empresas distintas a las relacionadas con la propietaria del relleno sanitario más cercano a Curicó.
La FNE reclama que una cláusula prohibió la subcontratación de servicios. Por lo tanto, quien no cuenta también con un relleno sanitario estaría obligado a subcontratarlo y, frente a esta prohibición, no puede participar. El municipio respondió que dicha cláusula no tenía por objeto una intención exclusoria, sino evitar que el adjudicatario subcontrate personal o maquinaria con otras personas y así entorpezca el control y la dirección del contrato por parte del municipio. Esta exigencia había existido antes en contratos similares.
El TDLC reconoció que jurídicamente los potenciales competidores por la licitación no estuvieron afectos a una desigualdad jurídica, pues se imponían a todos las mismas condiciones. Sin embargo, desde la óptica de la libre competencia, la cláusula tendió a favorecer la participación de firmas relacionadas con la propietaria del relleno sanitario y a disuadir a las demás de participar. Por esto, sancionó a la municipalidad con una multa de 5 UTA.