Bienvenido, te encuentras en Inicio arrow Capital Legalarrow Contienda. Demanda temeraria

Capital Legal
Contienda. Demanda temeraria

Artículo correspondiente al número 215 (19 de oct al 01 de nov 2007)



A casi un año de que la asociación de consumidores, ODECU, presentara una demanda colectiva contra siete bancos comerciales –Estado, Boston (hoy Itaú), Chile, BCI, Santander, Corpbanca y BBVA– por supuestos abusos en el manejo de los fondos para gastos de notaría y conservador entregados por los clientes a las instituciones bancarias –“se les acusaba de quedarse con el vuelto”– comienzan a producirse efectos de la acción legal, siendo la del BancoEstado –defendida por Juan Ignacio Correa– la única terminada. En este caso llamó la atención que la Corte, además de declarar la demanda inadmisible, por primera vez haya declarado temerario el actuar de una ONG en una acción de clase, multando a ODECU en 20 UTM y arriesgando sus directores graves sanciones.

Con el objeto de evitar el abuso en la litigación por acciones colectivas (class action), la Ley del Consumidor establece un mecanismo de sanción para el caso de demandas temerarias y considera que, si dentro del plazo de tres años, se hubiese declarado como temerarias dos o más demandas colectivas interpuestas por una misma Asociación de Consumidores, podrá, a petición de una parte, decretarse la disolución de la ONG.

El Sernac se hizo parte en las causas pendientes y es defendido por el Consejo de Defensa del Estado, entidad que ya realizó los alegatos, uno de los cuales –la de Itaú– estuvo a cargo del abogado Juan Sebastián Reyes, socio del estudio Pérez Donoso, donde trabaja como asociado el abogado Agustín Barroilhet, quien junto a Cristián Heerwagen patrocinó la demanda original por ODECU.


Comenta este artículo

Nombre
:
Email
:
URL
:
  (Opcional)
Código Verificación Capital.cl

Comentarios

0 Comentarios

 
IAB ChileCertifica.com