|
|
Bienvenido, te encuentras en Inicio Capital Legal Comisión de Valores y Seguros |
Califica este artículo
Otros artículos de la sección:
Artículo correspondiente al número 237 (17 de septiembre al 2 de octubre 2008)
Aciertos hay en la idea de transformar la SVS en una comisión. Sin embargo hay ciertos aspectos en los que se presentan reparos.

Jaime Arancibia Mattar
Director de estudios de
Universidad de los Andes
La propuesta inicial del gobierno de transformar la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en una comisión es meritoria por varias razones, y perfectible por otras.
Es positiva por la metodología empleada, que considera la elaboración de un documento de consulta general al estilo de paper anglosajón que antecede proyectos de ley relevantes. De esta forma, la propuesta final se verá enriquecida con los comentarios de
profesionales de diferentes áreas.
En cuanto al fondo, destacan al menos cuatro elementos:
Primero, la colegialidad en la toma de decisiones asegura una mayor reflexión, estabilidad y visión complementaria en el ejercicio de poderes discrecionales, como lo demuestran las autoridades financieras de Estados Unidos y Europa.
Segundo, mayor independencia de la autoridad central. Los comisionados son propuestos al presidente de la República por el Consejo de Alta Dirección Pública conforme a parámetros exigentes, gozan de inamovilidad en el cargo y su período de seis años excede al del gobierno de turno.
Tercero, mayor imparcialidad. Se dividen la función acusatoria y la sancionadora en dos órganos pluripersonales independientes: la comisión y la audiencia de valores, respectivamente. En consecuencia, se evita el problema del self-interest del órgano investigador en la imposición de multas administrativas.
Cuarto, mayor publicidad. La formulación de cargos por la comisión es de carácter público, con el objeto de reducir el tiempo que media entre la posible falta y su conocimiento social, y de contribuir a la previsibilidad de los efectos jurídicos de cada conducta.
Además, este fortalecimiento institucional brinda mayor seguridad a los agentes financieros en un contexto de inversión altamente competitivo, sofisticado y global.
Con todo, para que la reforma orgánica a la SVS sea verdaderamente eficaz es preciso resolver algunos temas relacionados.
Es necesario abordar anticipadamente la mayor lentitud administrativa que produce el modelo colegial per se, especialmente en un área tan sensible y dinámica como la bursátil. Si bien en el plano normativo se espera una mayor capacidad de reacción que la exhibida por el Congreso, conviene que el avance hacia un sistema de acuerdos para resolver asuntos no sea sólo orgánico sino también procedimental.
Por otra parte, no parece conveniente dotar a los integrantes de la comisión de funciones normativas y además ejecutivas, puesto que afecta la calidad técnica de los mandatos y genera disparidad de roles al interior del órgano.
Tampoco resulta favorable, en aras de la colegialidad y la independencia, el voto dirimente del presidente de un órgano de cuatro integrantes. Hubiese sido preferible un número impar.
Queda pendiente, además, el régimen de incompatibilidades inmediatas de los funcionarios que dejan la institución, en atención a su dominio de información delicada. Finalmente, en la propuesta se extraña el interés permanente de la autoridad por aumentar la participación de privados en la generación de normas y solución de conflictos a través de la autorregulación.
La consideración de estos elementos en una reforma que se vislumbra beneficiosa permitiría asumir en mejor pie los desafíos de eficiencia, transparencia y calidad que se plantea todo regulador financiero en mercados exigentes.