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Capital Legal
Cambios en la normativa de securitización

Artículo correspondiente al número 224 (21 de mar al 6 de abr 2008)


La SVS ha querido reordenar y refundir una serie de normas dispersas aplicables a las emisiones de bonos securitizados, pero se echa de menos la posibilidad de emisión por líneas de bonos. Por Cristián Fabres Ruiz



El 1 de febrero de 2008, la Superintendencia de Valores y Seguros dictó una normativa para la inscripción de títulos de deuda de securitización, comúnmente llamados “bonos securitizados”. La intención es contar con un sólo texto en el que se establezcan los requisitos para inscribirlas, las obligaciones de información y los tipos de emisiones que se pueden verificar.

La securitización es un mecanismo que permite transformar determinados bienes en títulos transables en el mercado devalores, permitiendo acceder a este mercado a empresas que no son “investment grade” o que tienen flujos de pago quede otra manera no podrían vender. Es así como hemos presenciado securitizaciones de tarjetas de casas comerciales, cosechas de bosques y facturas ligadas al sector agropecuario y de alimentación.

Entre los cambios establecidos por la SVS destaca la incorporación de la posibilidad de realizar emisiones dirigidas al mercado general o a inversionistas calificados –principalmente, institucionales, intermediarios de valores y personas con inversiones financieras no inferiores a UF 2.000–, en cuyo caso se solicitan menos antecedentes para la respectiva inscripción. Lo anterior es un avance para la industria de la securitización, pero es insuficiente. Hubiera sido muy conveniente que esta norma incluyera la posibilidad de emisiones por líneas de bonos, tal cual se contempla para los bonos corporativos y que permiten que el emisor inscriba una línea con cargo a la cual pueda ir girando (emitiendo) hasta el monto máximo inscrito. Asimismo, en la medida en que lo ya emitido es pagado, se va liberando la línea y se puede seguir girando con cargo a la misma.

No obstante que una adecuada interpretación de la Ley de Mercado de Valores, lleva a concluir que se permite la posibilidad de líneas de bonos securitizados, se requiere de una normativa dictada por la SVS para implementar ese tipo de emisiones.

Las ventajas de contar con estos programas de líneas son muy grandes. Desde luego, habría un gran ahorro de tiempo debido a que las escrituras en que se emite con cargo a la línea inscrita se registran ante la SVS en el plazo de dos días. Por otra parte, existe el beneficio tributario consistente en que la emisión pagará el respectivo impuesto de timbres y estampillas hasta el monto máximo inscrito de la emisión. Dado que la línea se puede ir pagando dentro del plazo en que está vigente, los montos que nuevamente se emitan quedarán libres de impuestos si exceden el monto máximo inscrito.

Originadores de activos securitizables, como casas comerciales o cualquier otra entidad que participe del negocio de las colocaciones de créditos de consumo, podrían encargar este tipo de emisiones a sociedades securitizadoras mediante la inscripción de líneas de montos muy altos. A medida que las colocaciones de los créditos aumentan, la securitizadora adquiriría dichas carteras y con cargo a la línea ya inscrita podría emitir nuevos bonos, evitándose repetir todo el proceso de inscripción.

 

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