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Artículo correspondiente al número 288 (del 5 al 18 de noviembre 2010)
Ad portas de un nuevo código de ética se encuentra el Colegio de Abogados, que preside Enrique Barros. Tras la aprobación de nuevas normas para distintas materias, hoy la que está sobre la mesa es nada menos que la regulación de los conflictos de intereses e incompatibilidades. Durante septiembre y octubre se recogieron los últimos comentarios a la propuesta para, finalmente, llegar a una decisión a fines de este año. Capital tuvo acceso a la fórmula presentada por los juristas que integran la comisión que formó el Colegio para estos efectos, la que está coordinada por Cristóbal Eyzaguirre Baeza.
Ad portas de un nuevo código de ética se encuentra el Colegio de Abogados, que preside Enrique Barros. Tras la aprobación de nuevas normas para distintas materias, hoy la que está sobre la mesa es nada menos que la regulación de los conflictos de intereses e incompatibilidades. Durante septiembre y octubre se recogieron los últimos comentarios a la propuesta para, finalmente, llegar a una decisión a fines de este año. Capital tuvo acceso a la fórmula presentada por los juristas que integran la comisión que formó el Colegio para estos efectos, la que está coordinada por Cristóbal Eyzaguirre Baeza.
La propuesta identifica distintas casos de conflicto de intereses, muchos de los cuales pueden ocurrir en un mismo estudio de abogados, y avanza reglas para resolverlos. A estos efectos distingue entre “conflicto de roles” y “conflicto de intereses”.
En el caso de los primeros, el texto establece que el abogado no debe ejercer otras profesiones o actividades que limiten su independencia, que sean incompatibles con el ejercicio de la profesión o que impidan el cumplimiento adecuado de las reglas de ética profesional. También determina que el ejercicio de parlamentario es incompatible con el de abogado, sea directa y personalmente, o como miembro con intereses en un estudio profesional. Por otra parte, propone que el abogado no podrá prestar servicios legales al mismo cliente al cual la empresa en que el profesional participa, trabaja o colabora, presta servicios de auditoría. Tampoco puede intervenir como patrocinante en ningún asunto que deba resolver como juez algún familiar directo, o un pariente, hasta el tercer grado de consaguinidad.
En el caso de los “conflictos de interés”, la propuesta señala que el abogado no debe intervenir en un asunto cuando su juicio profesional pueda verse afectado por sus propios intereses, por motivos de amistad, parentesco y culturales, entre otros.
Una vez que sea votada esta materia, se sumará a los importantes cambios que el Colegio ya aprobó, con el objeto de contar con una regulación ética más acorde con las modalidades contemporáneas de la abogacía. Aquí es interesante la permisión de la publicidad, al estilo gringo, algo que los sectores más conservadores siempre han mirado con distancia… Eso sí, la propuesta exige que la publicidad se haga con honestidad y veracidad, prohibiendo la que es engañosa, la que hace comparaciones sobre bases indemostrables, la que promete resultados que no dependen del trabajo profesional o la que sugiere la posibilidad de tener influencia sobre las autoridades. En relación con todo esto, se regula algo que en los hechos ya opera: que los abogados pueden hablar con la prensa, con autorización del cliente, a fin de que un juicio se desarrolle en una situación equitativa. Asimismo, la propuesta califica como especialmente “grave” el hacer declaraciones prohibidas a la prensa con reserva de identidad, o sea, off the record.