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Artículo correspondiente al número 309 (23 de septiembre al 6 de octubre de 2011)
En mi condición de decano de una facultad de Derecho por una parte, y de abogado litigante por la otra, he enseñado por mucho tiempo y defendido siempre la necesidad de compatibilizar los conceptos de “libertad”, “información”, “mercado” y “regulación”.
Estos son cuatro conceptos que en muchos de los aspectos de nuestra vida en comunidad suelen no conjugarse como debieran o, al menos, no como a uno le gustaría. Esta reflexión surge a propósito del reciente debate en torno a los derechos del consumidor y la labor del Sernac.
Nada más cierto -y obvio- que la libertad es el ideal que debe presidir la conducta de quienes queremos considerarnos seres libres. Pero de inmediato surge la limitante de que mi libertad termina donde empieza la de mi semejante y, así, no podemos aspirar a una sociedad de puros derechos sino que tenemos que reconocer que éstos, necesariamente, conllevan obligaciones. La otra cara de un derecho es la obligación correlativa, y así como no puede ser pura libertad, la otra cara de la libertad es que mi acto afecte a la libertad de otro.
A esto se suma que, para que efectivamente pueda decirse que hay libertad de elección, es indispensable que haya también información. Si ésta no existe, o la información no es general sino sólo privativa de unos pocos, la libertad para seleccionar es en verdad ilusoria.
Sin embargo, no debemos olvidar que la información tiene costos, no es gratuita y tiene una limitación, por cuanto la obligación es ponerla a disposición del público, pero éste es libre para tomarla o no.
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| Por Miguel Schweitzer Decano de Derecho, Universidad Finis Terrae Socio de Schweitzer y Cía. |